REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles siete de marzo de dos mil doce.-
201° y 152°

EXP. Nº 3.180.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: LUZ YANET HERRERA PUERTA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° E-84.426.466, con residencia en la Calle Principal, Vía El Ferrocarril, Casa S/N, Orope, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de los niños XX.
Parte Demandada: DORISMEL ABAD HERRERA PADILLA, venezolano, con cedula de identidad N° V-22.682.813, con residencia en el Sector Castellón, Camellón 1, transversal A, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA
En fecha 02 de marzo de 2012, comparecieron espontáneamente por ante este Despacho, los ciudadanos LUZ YANET HERRERA PUERTA y DORISMEL ABAD HERRERA PADILLA, y celebraron una conciliación por aumento de la Obligación de Manutención a favor de los niños XX, el cual textualmente establece:
“…PRIMERO: El ciudadano DORISMEL ABAD HERRERA PADILLA expresa que tiene de lunes a viernes a los menores MIGUEL, EDIXON y LUZ DEL CARMEN por cuanto estudian frente a su casa en Castellón, asimismo, se compromete a tenerlos hasta que terminen el período escolar 2011-2012 puesto que la ciudadana LUZ HERRERA les buscará cupo para estudiar en Orope para el próximo período escolar (2012-2013) fecha en la cual el demandado le hará entrega a las señora Luz Herrera de sus tres (03) hijos y así lo acepta la ciudadana LUZ YANET HERRERA PUERTA. SEGUNDO: La ciudadana LUZ YANET HERRERA PUERTA tendrá bajo su responsabilidad a la menor XX por quien el señor Dorismel Abad Herrera se compromete en depositar la cantidad de Bs. 350,oo mensuales en la cuenta de ahorro que este Juzgado acuerda aperturar en el Banco Bicentenario. Asimismo, entregará una bolsa de pañales y la parte demandante así lo acepta. TERCERO: Ambas padres solicitan al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/yo.-