REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles seis de marzo de dos mil doce.-
201° y 152°
EXP. Nº 2589.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: SONIA ROCIO RAMÍREZ MARÍN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.744.868, domiciliada en el Sector El Obelisco, Casa S/N, color lila, calle principal, cerca del CDI, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX (02).
Demandado: JHONNY JOSÉ BELANDRIA GARCÍA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.114.774, quien se encuentra ubicado laborando en el Destacamento N° 13 de la Guardia Nacional Bolivariana, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado por ante este Despacho en fecha 01 de marzo de 2012, por los ciudadanos SONIA ROCIO RAMÍREZ MARÍN y JHONNY JOSÉ BELANDRIA GARCÍA, plenamente identificados en autos, mediante el cual establecieron:
“Siendo las doce y treinta minutos de la tarde del día de hoy, jueves primero de marzo de dos mil doce, comparecieron previa notificación por ante este Despacho, los ciudadanos SONIA ROCIO RAMIREZ MARIN y JHONNY JOSE BELANDRIA GARCIA a los fines de llevar a cabo el Acto Conciliatorio por AUMENTO e incumplimiento de Obligación de Manutención, a favor del niño XX (02 años), correspondiente al expediente civil Nº 2.589. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a su hijo, hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano JHONNY JOSE BELANDRIA GARCIA, reconoce que adeuda la cantidad de Bs. 1.200,oo que corresponden a los mes de diciembre 2011, enero y febrero de 2012 y además marzo a razón de Bs. 300,oo cada uno, asimismo reconoce que adeuda tres (03) mudas de ropa con zapatos que debió entrar en el año 2011 que asciende a Bs. 1800,oo para un total general de Bs. 3.000,oo los cuales se compromete a pagar de la siguiente manera: para el día 15 de marzo de 2012 hace entrega de un cheque Nº 07002671 por la cantidad de Bs. 2.000,oo de la cuenta corriente Nº 0102-0560-31-0000023058 del Banco Venezuela y otro cheque Nº 71002672 de la misma cuenta de ahorro por la cantidad de Bs. 1.000,oo para ser cobrado el día 10 de abril de 2012, quedando así saldada la deuda hasta el mes de marzo de 2012. SEGUNDO: En cuanto al aumento de la pensión de manutención, el ciudadano JHONNY JOSE BELANDRIA GARCIA ofrece ajustar la pensión para el mes de OCTUBRE de 2012 en la cantidad de Bs. 400,oo mensuales y para el mes de agosto se compromete a cubrir el 100% de los gastos por uniformes para su hijo quien ingresará a la edad escolar y la progenitora del niño cubrirá el 100% de los gastos de útiles escolares. TERCERO: Para el mes de diciembre el demandado se compromete a entregar a la progenitora las ocho (08) unidades tributarias que le son depositadas por la comandancia y le comprará una muda de ropa del 24 de diciembre (la cual entregará para el 10 de diciembre). CUARTO: Ambas partes están de acuerdo en que si el demandado incumple con los acuerdos aquí establecidos, sin causa justificada, se procederá a ordenar los descuentos de la nómina que percibe como Guardia Nacional. QUINTO: La ciudadana SONIA ROCIO RAMIREZ MARIN, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo. SEXTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”.

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González S.
AAOE/TKGS/yo.-