JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
201º y 152º

EXP. N° 2.759

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Demandante: TANYA MACHILLE CABALLERO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.720.646, domiciliada en el Barrio Las Americas, calle principal, casa Nº 1-133, diagonal a la Escuela Las Americas, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de la niña XX (03 años de edad).
Demandado: GEORGI GUERRERO BONETH, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.282.055, quien puede ser ubicado en el Barrio 19 de Abril, calle 5 con carrera 1 esquina, casa s/n, detrás de la Escuela Antonio Rómulo Costa, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

DE LA DEMANDA
El 24 de enero de 2012, la ciudadana TANYA MACHILLE CABALLERO, se presentó a este Juzgado, en su condición de madre de la niña XX (03 años de edad), y estampó diligencia mediante la cual solicitó se incremente a Bs. 700,oo la pensión de manutención, además que las cuotas extraordinarias que debe pagar el padre de su hija, ciudadano GEORGI GUERRERO BONETH, para los meses de agosto y diciembre, solicitó que las mismas sean incrementadas a Bs. 1.000,oo y Bs. 1.500 respectivamente. (Folio 44).
Al folio 45 riela AUTO de fecha 30-01-2012 mediante el cual este Juzgado acordó notificar al demandado.
Al folio 47 se evidencia diligencia de fecha 09 de febrero de 2012, suscrita por el Alguacil de este Juzgado, ciudadano YONNY ANTONIO GARCIA PINEDA, mediante la cual expuso:
“…consigno en este acto boleta de Notificación para que sea agregada constante de 1 folio útil; debido a que firmó como recibido el ciudadano Georgi Guerrero, en el mismo acto le hice entrega de copia de la boleta respectiva. Es todo.”

DE LA CONTESTACION
En fecha 13 de febrero de 2012, día y hora fijados para llevar a cabo el acto entre las partes por concepto de ajuste de la pensión de manutención, se dejó constancia que no se encontraba presente la parte actora, solamente asistió la parte demandante, quien no ofreció cantidad alguna por aumento de la pensión de manutención para su hija XX, razón por la cual se declaró abierta a pruebas la presente causa de conformidad con la ley. (Folio 49).
Al folio 50 riela escrito de promoción de pruebas suscrito por el demandado junto con anexos para que sean valorados al momento de la sentencia.

CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA

El Tribunal para decidir, observa:

1º) El ciudadano GEORGI GUERRERO BONETH, asistió al acto previa notificación, quien no ofreció cantidad alguna por ajuste de la manutención. La parte actora no se hizo presente en el acto.
2º) La parte demandada promovió formalmente pruebas en la oportunidad legal, mediante el cual demuestra los ingresos que obtiene como docente de aula y los gastos en los que incurre mensualmente tales como:
• Resumen de pago correspondiente a la quincena 02 y 23 de 2011 expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Educación.
• Constancia de trabajo expedida por la U.E. Colegio “Monseñor Sixto Sosa” mediante el cual informan que el demandado obtiene ingresos mensuales por Bs. 344,45
• Constancia de trabajo expedida por la Directora responsable del N.E.R. 179, Municipio Catatumbo, Estado Zulia, mediante la cual hace constar que el demandado labora en ese Plantel como Docente de Aula desde el 16-09-2008.
• Listas de precios de pasajes expedida por Expresos Jauregui C. A. en el cual se evidencia el precio del pasaje desde La Fría hasta Valle Verde en Bs. 15,57 y Valle Verde – La Palma Bs. 15,29.
• Constancia de Unión estable de hecho expedida por el Delegado del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, quien hace constar que el demandado de autos convive con la ciudadana Alba R. Ramírez Morales desde hace dos (02) años aproximadamente.
• Constancia de dependencia económica expedida por el Delegado del Municipio García de Hevia, Estado Táchira a nombre de la ciudadana Diocelina Suescun y Fenny Arrieta González quienes dependen económicamente del demandado.
• Presupuesto Nº 052441 de fecha 19-07-2011 a nombre de la progenitora del demandado, mediante la cual se relaciona la cirugía cardiovascular que amerita la misma por Bs. 34.927,oo
• Informes médicos y gastos varios por asistencia médica a nombre de la progenitora del demandado.
3°) El artículo 364 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que: “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.
4°) El artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone que: “El pago de la obligación de manutención debe realizarse por adelantado y no se puede pedir la restitución de aquella parte que, habiéndose pagado, no se haya consumido por haber fallecido el niño o el adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación ocasionará intereses calculados a la rata del doce por ciento anual”.
5) Resulta evidente que desde el 29-09-2010 hasta la presente fecha, el país ha sufrido niveles de inflación, ha subido el costo de la vida, tolo lo cual incide inevitablemente en el aumento de las necesidades y gastos que requiere la niña para su subsistencia y para un desarrollo pleno, desarrollo éste que persigue nuestro ordenamiento jurídico y debe ser garantizado por los Tribunales de la República, las Instituciones del Estado y por el mismo seno de las familias.
Por las razones anteriormente expuestas, este Sentenciador actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:

CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana TANYA MACHILLE CABALLERO actuando en nombre y representación de la niña XX (03 años de edad).
SEGUNDO: Se establece como OBLIGACIÓN DE MANUTENCION que el obligado GEORGI GUERRERO BONETH, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.282.055, debe pagar para su prenombrada hija, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) mensuales, ó la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,oo) quincenales, a partir del mes de ABRIL DE 2012. Dinero que deberá ser pagado o depositado en la cuenta de ahorro abierta para tal fin.
TERCERO: Se condena al obligado a pagar como cuota extraordinaria para el mes de diciembre, por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) para los gastos propios de la época de navidad.
CUARTO: Se condena al obligado a pagar el 50% de las facturas por gastos de atención médica, medicinas y asistencia que surjan en beneficio de la prenombrada niña.
QUINTO: Se acuerda librar oficio al director de la Zona Educativa del Estado Zulia, a los fines ordenar los descuentos del monto de sueldo que devenga el demando y la cuota extra para el mes de diciembre.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los cinco días del mes de marzo de dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S,

En la misma fecha, siendo las 1:30 p.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/yo.-