REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 23 de marzo de 2012.-
201º y 153º
EXP. N° 3.295.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: DIANNE TAMARA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.367.109, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijas XX y XX.
Parte Demandada: LEONARDO JOSÉ PARRA MENDOZA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.843.202, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 20 de marzo de 2011, los ciudadanos DIANNE TAMARA BARRIOS y LEONARDO JOSÉ PARRA MENDOZA, realizaron un Convenimiento el cual dice textualmente lo siguiente: “…PRIMERO: El ciudadano LEONARDO JOSÉ PARRA MENDOZA propone entregar la cantidad de Bs. 500 mensuales a partir del mes de abril de 2012, los cuales depositará en la cuenta de ahorro que este tribunal acuerde abrir en el Banco Bicentenario. Además informa que es soldado del ejército y solamente gana Bs. 1500,oo mensuales y que además es padre de otra niña de 06 meses de edad. SEGUNDO: El demandado se compromete a comprar para el mes de agosto-septiembre lo relativo a uniformes y útiles escolares para una de sus hijas, quedando comprometida la ciudadana DIANNE TAMARA BARRIOS de vestir a la otra niña y comprar sus útiles. TERCERO: Para el mes de diciembre el demandado propone entregar la cantidad extra de Bs. 300,oo para cubrir los gastos de la época escolar para sus hijas además de pagar la cuota mensual de manutención. Asimismo, se compromete en la medida de sus posibilidades en seguir llevando algunas cosas de mercado a la progenitora de sus hijas, mercado que dan en el rancho del cuartel. CUARTO: El demandado se compromete en compartir más con sus hijas cuando así lo permita la madre y en los días que no interfiera con el estudio ni las horas de sueño. QUINTO: La ciudadana DIANNE TAMARA BARRIOS, acepta en todas sus partes el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijas. SEXTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales…”.
En consecuencia, vista el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/Roselyn.-