REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 21 de Marzo de 2012
201º y 152º
EXP. N° 3.331.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: DAYARLI FABIOLA GUERRERO OMAÑA, venezolana, Secretaria, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.369.551, domiciliada en las Pipas, de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en beneficio de los niños XX (06 meses).
Parte Demandada: JACKSON ANTONIO ROMERO GANBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-19.866.439.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 16 de Marzo de 2012, por la Ciudadana DAYARLI FABIOLA GUERRERO OMAÑA y el ciudadano JACKSON ANTONIO ROMERO GAMBOA, por ante este despacho, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3243-2011 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
: “…PRIMERO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el ciudadano Ángel se compromete por voluntad propia dar a su hijo semanal los siguientes artículos: pañales, compotas, toallas húmedas, leche, nestúm y nenerina. SEGUNDO: Los gastos de medicamentos, consultas médicas, ropa y todo lo que el niño necesite será compartido entre ambos padres. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el ciudadano Ángel podrá compartir con su hijo el día sábado y domingo de cada semana; tomando en cuenta que el domingo a las 6:00pm dicho ciudadano le llevará el niño a la madre”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta

AAOE/TKGS/Roselyn.-