REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
201º y 153º

EXP. N° 3.289.-

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: CLAUDIA ROSANA CUADROS RANGEL, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-22.681.396, mayor de edad y hábil, domiciliada en el Barrio 19 abril, calle 1, entre carreras 06 y 07, casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hijo XX (17 años de edad).
Parte Demandada: OSCAR ORLANDO OSORIO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.851.886, quien es propietario de un taller de latonería y pintura ubicado en el Barrio Los Cedros, frente al parque Bolivariano, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

DE LA DEMANDA

En fecha 14 de Febrero de 2012, la ciudadana CLAUDIA ROSANA CUADROS RANGEL, se presentó a este Juzgado y solicitó LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en su condición de madre del Adolescente XX (17 años), la cual estimó en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) mensuales. (Folio 01).
La solicitante consignó fotocopia simple de: a.) Copia de la cédula de identidad de la demandante (folio 02) b.) Partida de nacimiento TA-2007 No.0522453, inserta en fecha 22 de Abril de 1996, por ante el Registrador Civil del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, donde consta que en fecha 22 de Septiembre de 1994, nació XX que es hijo del ciudadano OSCAR ORLANDO OSORIO y de la ciudadana CLAUDIA ROSANA CUADROS RANGEL (folio 03).
En fecha 17 de febrero de 2012, este Tribunal admitió la solicitud, para lo cual acordó librar Boleta de notificación para el ciudadano OSCAR ORLANDO OSORIO y notificar al ciudadano Fiscal especializado para la Protección del Niño y del Adolescente (folio 04).
Al folio 05 riela boleta de notificación librada al ciudadano OSCAR ORLANDO OSORIO de fecha 17 de Febrero de 2012.
Al folio 06 riela boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 17 de Febrero de 2012.
Al folio 07, riela diligencia de fecha 29 de Febrero de 2012 suscrita por el Alguacil, ciudadano YONNY ANTONIO GARCIA PINEDA, mediante la cual expuso:
“…Hago constar que el día de hoy, a las diez de la mañana, me trasladé al Barrio Los Cedros, entrando por la Iglesia Evangélica, en un taller de latonería y pintura, en donde hice entrega de una boleta de notificación con su respectiva compulsa y orden de comparecencia al ciudadano JESUS RIVAS OSORIO, dirigida a su hermano el ciudadano Oscar Orlando Osorio, en el mismo acto le informe que debería pasar el día lunes a las nueve de la mañana. Es todo”.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD

En fecha 05 de Marzo de 2012, día y hora fijada para que se lleve a cabo el acto conciliatorio, en el cual este Juzgado dejó constancia que comparecieron previa notificación los ciudadanos CLAUDIA ROSANA CUADROS RANGEL y OSCAR ORLANDO OSORIO, este último manifestó: ofrezco la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales. Seguidamente la demandante tomo el derecho de palabra y cedido expuso: “No estoy de acuerdo con lo expuesto por el demandado, razón por la cual ratifico la Obligación de Manutención en la cantidad de Bs. 500,00 mensuales. En consecuencia este Juzgado declaró abierta a pruebas la presente causa de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescente (folio 09).


CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

Pruebas promovidas y evacuadas por la parte demandante:
• Junto con el libelo:
Partida de nacimiento TA-2007 No.0522453, inserta en fecha 22 de Abril de 1996, por ante el Registrador Civil del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, donde consta que en fecha 22 de Septiembre de 1994, nació XX que es hijo del ciudadano OSCAR ORLANDO OSORIO y de la ciudadana CLAUDIA ROSANA CUADROS RANGEL (folio 03), copia que no fue impugnada, surte su pleno efecto a lo establecido en el 2do aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y por ende con el valor probatorio que le confiere el artículo 1.359 del Código Civil.


PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 segundo párrafo, establece:
“…los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”

Asimismo el párrafo segundo del artículo 76, ibidem establece:
“El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.

Igualmente el artículo 78 dispone:
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.

Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes en sus artículos 365 y siguientes. En consecuencia, quien juzga actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:


CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana CLAUDIA ROSANA CUADROS RANGEL, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-22.681.396, mayor de edad y hábil, domiciliada en el Barrio 19 abril, calle 1, entre carreras 06 y 07, casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hijo XX (17 años de edad).
SEGUNDO: Se establece como OBLIGACIÓN DE MANUTENCION que el obligado, OSCAR ORLANDO OSORIO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.851.886, debe pagar para su hijo XX, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs 500,oo) mensuales, ó la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,oo) quincenales, a partir del mes de Abril de 2012. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Se condena a pagar al obligado una cuota extraordinaria en el mes de AGOSTO para cubrir los gastos propios de la época escolar en beneficio de su prenombrado hijo por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) los cuales deberá depositar en la cuenta de ahorro abierta para tal fin.
CUARTO: Se condena a pagar al obligado una cuota extraordinaria para el mes de DICIEMBRE, por la suma de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2000,oo), para los gastos de estrenos navideños de su prenombrado hijo, dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes de Diciembre.
QUINTO: Igualmente, se dispone que en caso de surgir gastos de: Asistencia y atención médica, medicinas que surjan en beneficio de su prenombrado hijo, deberán ser cubiertos en partes iguales por ambos padres. Asimismo se le informa a la madre que en caso de comprar ella sola las medicinas al momento de intentar cobrar el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde pagar al padre debe presentar los siguientes recaudos: El Informe médico, récipe y las facturas contentivas de RIF y las mismas concuerden con el récipe.
SEXTO: Se acuerda abrir una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario-Sucursal La Fría, a nombre de la ciudadana CLAUDIA ROSANA CUADROS RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-22.681.396, para que el padre de su hijo deposite lo concerniente a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SEPTIMO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente se establece el ajuste automático.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil doce. Años 201 de la Independencia y 153 de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S,

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/ec.-