REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 22 de marzo de 2012.-
201º y 153º
EXP. N° 2.181.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: YISENIA INÉS CARDONA DUARTE, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad N° V- 14.807.093, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX.
Parte Demandada: MIGUEL GEOVANNY GÓMEZ VALERO, venezolano, con cédula de identidad N° V-15.184.370, domiciliado en Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA

En fecha 19 de marzo de 2012, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos YISENIA INÉS CARDONA DUARTE y MIGUEL GEOVANNY GÓMEZ VALERO celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “…PRIMERO: El ciudadano MIGUEL GEOVANNY GÓMEZ VALERO, ofrece como aumento de la Obligación de Manutención la cantidad de Bs. 500,oo mensuales, para el mes de agosto cubrirá el 100% de los gastos por uniformes y útiles escolares, así mismo, para el mes de diciembre cubrirá el 100% los gastos de las compras de estrenos navideños y para los gastos médicos se establece el 50% para cada padre. SEGUNDO: La ciudadana YISENIA INÉS CARDONA DUARTE, manifiesta en este acto que acepta todo lo expuesto por el demandado, pero solicita se haga una relación para determinar si hay deuda”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal. SE acuerda oficiar a Bicentenario a los fines que remitan el movimiento de la cuenta de ahorros respectiva.

El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/Roselyn.-