REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
201º y 153º

EXP. N° 2.120.-

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: YSABEL YOLANDA CONTRERAS ESPINEL, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.496.921, domiciliada en Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX.
Parte Demandado: JESÚS JAVIER SÁNCHEZ MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.850.304, quien puede ser ubicado en Mesas Alta Nº 1, calle 4, casa Nº 270, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DE LA DEMANDA
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 2.120-2007, aparece demostrado que en fecha 11 de Enero de 2011, la ciudadana YSABEL YOLANDA CONTRERAS ESPINEL, estampo una diligencia mediante la cual solicita el aumento de la Obligación de Manutención a la cantidad de Bs. 700,00 mensuales, asimismo que se fijen las cuotas extras de agosto y diciembre en la cantidad de Bs. 1000,oo.
Al folio 86 riela AUTO de fecha 16 de enero de 2012, mediante el cual este Juzgado acordó la notificación del ciudadano JESÚS JAVIER SÁNCHEZ MOLINA, para tratar asunto relacionado con el Aumento de la Obligación de Manutención.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD

En fecha 05 de Marzo de 2012, los ciudadanos YSABEL YOLANDA CONTRERAS ESPINEL y JESÚS JAVIER SÁNCHEZ MOLINA, comparecieron por ante este despacho previa notificación y realizaron un Convenimiento y expusieron lo siguiente: “…Toma la palabra la demandante y expuso: “Solicito que el padre de mi hija pague la cantidad de Bs. 700,oo mensuales como aumento de Obligación de Manutención y para los meses de agosto y diciembre la cantidad de Bs. 1000,oo como cuotas extras para gastos propios de esos meses, ahora bien podría bajar hasta la cantidad de Bs. 550,oo mensuales”. Luego el ciudadano JESUS JAVIER SÁNCHEZ MOLINA, expuso: “Con respecto al aumento de Bs. 550,oo mensuales debo decir que no puedo pasar esa cantidad por cuanto no cuento con los recursos suficientes para aportar el aumento”. No hubo acto conciliatorio alguno. En consecuencia, se declara abierta a pruebas la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.

CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

Pruebas promovidas por la parte demandada:
En fecha 12 de marzo de 2012, la parte demandada, siendo la oportunidad legal presentó escrito de pruebas mediante el cual consigna copias simples de Acta de Nacimiento Nros. 48.938 y Partida de Nacimiento Nro. 1293, perteneciente a los niños XX y XX, las cuales no fueron impugnadas por la contraparte, surtiendo su valor probatorio, demostrando que los prenombrados niños son sus hijos y por lo tanto tiene otra carga familiar.
Así mismo la parte demandada, consignó copias simples de Constancias de Ingresos y de Estudios, las cuales no fueron impugnadas por la contraparte, surtiendo su valor probatorio, demostrando su capacidad económica y que el mismo cursa estudios superiores en la Universidad Bolivariana de Venezuela.

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 segundo párrafo, establece: “…los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”, asimismo el párrafo segundo del artículo 76, ibídem establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:

CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana YSABEL YOLANDA CONTRERAS ESPINEL, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.496.921, domiciliada en el Centro Poblado, Casa N° 9-88, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano JESÚS JAVIER SÁNCHEZ MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.850.304, quien puede ser ubicado en Mesas Alta Nº 1, calle 4, casa Nº 270, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, a pagar para su hija XX, como Aumento de la Obligación de Manutención, la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 550,00), a partir del mes de Abril de 2012. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de agosto para cubrir los gastos educativos para su prenombrada hija en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00). Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes.
CUARTO: Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de diciembre para cubrir los gastos propios de la época decembrina para su prenombrada hija en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00). Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes.
QUINTO: En cuanto a los gastos de atención médica y medicinas, se establece que serán compartidos por ambos padres por partes iguales.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los 22 días del mes de marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González Sierralta

En la misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.

TKGS/Roselyn.-