REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 19 de marzo de 2012
201° y 153°
EXP. Nº 3139.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: ELISA VICTORIA QUIÑONES LUZARDO y LUIS ANTONIO MORENO MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-5.810.062 y V.- 9.128.866, Abogados en Ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.679 y 56.104, con el carácter de apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Distribuciones La Principal La Grita, C.A., debidamente identificada.

Parte Demandada: ELI GEOVANNY CAREÑO PRIETO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.498.278, Y AUBRIS ESTELA SÁNCHEZ DE CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 13.490.550 domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-

Motivo de la causa: Cobro de Bolívares Vía Intimación.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

En esta misma fecha la abogada ELISA QUIÑONES, con el carácter acreditado en autos, consignó escrito de DESISTIMIENTO del procedimiento por cuanto el demandado intimado ELI GEOVANNY CARREÑO, canceló en su totalidad la Obligación demandada con sus accesorios, de conformidad con el monto establecido en el embargo ejecutivo, solicitó se levante la medida de embargo, sea homologado y se haga el correspondiente desglose tanto del certificado de origen como del cheque que dio origen a la presente causa.

En consecuencia, visto el escrito de DESISTIMIENTO realizado por la parte DEMANDANTE, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda levantar la Medida Preventiva de Embargo y la posterior entrega del vehículo plenamente identificado, a la parte demandada, para lo cual se acuerda librar oficio a la depositaria, así como la entrega del CHEQUE objeto de la demanda y del folio de los folios 37, dejando copia fotostática de los mismos en su lugar. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/Roselyn.-