REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 19 de marzo de 2012
201° y 153°
EXP. Nº 3138.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: DORIS YANETH PERDOMO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.700.036, Abogada en Ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.759, con el carácter de apoderada como endosatario a Título de Procuración del ciudadano JOSE EDILIO VILLAN GALVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.682.399, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Parte Demandada: ELI GEOVANNY CAREÑO PRIETO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.498.278, Y AUBRIS ESTELA SÁNCHEZ DE CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 13.490.550 domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Cobro de Bolívares Vía Intimación.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

En esta misma fecha los ciudadanos; abogada DORIS YENTH PERDOMO MORENO, ELI GEOVANY CARREÑO PRIETO y AUBRIS ESTELA SANCHEZ DE CARREÑO, con el carácter acreditado en autos, consignaron escrito de Transacción celebrado en los siguientes términos: “PRIMERO: LA PARTE DEMANDADA, reconoce que adeuda y todos y cada uno de los conceptos especificado en el libelo de la demanda.- SEGUNDO: LA PARTE DEMANDADA para pagar todas y cada una de sus obligaciones, antes mencionadas y especificadas en el libelo de la demanda, ofrece a la PARTE DEMANDANTE, la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.000,OO), en dinero efectivo y de curso legal en el país, lo cual incluye el capital principal de la presente deuda contenido en la letra de cambio, instrumento fundamental de la presente acción, más los intereses de mora, costo del presente proceso, más los honorarios profesionales.- TERCERO: LA PARTE DEMANDANTE, acepta la proposición de pago hecha por LA PARTE DEMANDADA y declara que recibe en este acto la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.000,OO), en dinero efectivo y de legal circulación en el país. CUARTO: Con el otorgamiento de la presente transacción damos por terminado el juicio antes indicado, pedimos al ciudadano juez, se sirva homologarla y darle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, igualmente solicitamos que se levante y se deje sin efecto la medida ejecutiva de embargo ejecutivo decretada sobre el vehículo plenamente descrito en autos propiedad de LA PARTE DEMANDADA, asimismo, pedimos que se desglose del expediente para que se le entregue A LOS DEMANDADOS el original de la letra de cambio, instrumento fundamental de la presente acción”.

En consecuencia, visto el escrito de TRANSACCION realizado por la parte DEMANDANTE, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda levantar la Medida Preventiva de Embargo y la posterior entrega del vehículo plenamente identificado, a la parte demandada, para lo cual se acuerda librar oficio a la depositaria, así como la entrega de la letra de cambio objeto de la demanda y del folio de los folios 31, dejando copia fotostática de los mismos en su lugar. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/Roselyn.-