REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVÍA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, 19 de marzo de 2012.
201º y 152º
En fecha 08 de marzo de 2012, la ciudadana ANA TERESA CANCHICA DE RONDON, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.126.067, actuando en este acto en ejercicio de su derecho, asistida por el abogado en ejercicio MOLINA GUTIERREZ SERBIO TULIO, titular de la cedula de identidad N° V-9.192.542, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.376, presentó escrito mediante el cual solicita la Declaración de Únicos y Universales Herederos del causante PABLO ANTONIO RONDON CANCHICA, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-16.280.362 y quien falleció en fecha 28 de enero de 2012, según acta de defunción Nro. 025, de fecha 15/02/2012, emitida por el Registro Civil del Municipio El Hatillo, Estado Miranda.
En fecha 13 de marzo de 2012, se admitió la solicitud acordando evacuar a los testigos en fecha 16 de marzo de 2012, a las 02:00 p.m.
En fecha 16 de marzo de 2012, comparecieron los ciudadanos YOLIX ISABEL RODRÍGUEZ HERNÁNDE y JESÚS PASTOR CHACÓN FLORES, en carácter de testigos quienes manifestaron que si conocieron al ciudadano PABLO ANTONIO RONDON CANCHICA, desde hace muchos años, que les consta y saben que el De Cujus, no dejó hijos y era soltero y que su padre falleció en fecha 28/11/2004, y que la solicitante es la única heredera que conocen.
Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante este despacho, en fecha 16 de marzo de 2011, este JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la ciudadana ANA TERESA CANCHICA DE RONDON, venezolana, titular de la cedula de identidad Nos. V-9.126.067, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Cujus PABLO ANTONIO RONDON CANCHICA, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-16.280.362, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava.

La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Roselyn.-