REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 14 DE FEBRERO DE 2013
200° y 151°
EXP. Nº 3.002.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ERIKA VANESA RAMIREZ VEGA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-17.497.759, domiciliada en el Sector San Isidro, La Curva, vía Panamericana, casa S/N de color verde a 200mt del Club Las Delicias, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX.
Parte Demandada: RAMON ANTONIO REYES JIMENES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.193.663, residenciado en Parque Residencial La Sabana, calle Roraima, Edificio 12, Apartamento 12-A2, Guatire, Estado Miranda.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 07 de febrero de 2013, por los ciudadanos ERIKA VANESA RAMIREZ VEGA y RAMON ANTONIO REYES JIMENEZ, por ante este Despacho, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3535-2013 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “PRIMERO: EL ciudadano RAMON ANTONIO REYES JIMENEZ dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) mensuales, los cuales e compromete a depositar en la cuenta que este Tribunal ordene aperturar para tal fin, los primeros 5 días de cada mes. SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a cubrir los gastos extraordinarios en partes iguales, es decir, 50% cada uno, en cuanto a los gastos escolares, médicos y decembrinos y la ciudadana ERIKA VANESA RAMÍREZ VEGA, acepta en todo y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano RAMON ANTONIO REYES JIMENEZ. Ambas partes solicitan al Tribunal se homologue el presente convenimiento”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y librar oficio al Banco Bicentenario para la apertura de la Cuenta de Ahorros respectiva. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/Roselyn.-