REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes trece (13) de marzo de dos mil doce.-
201° y 153°
EXP. Nº 3.185.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: DARLING YUBELQUIZ RIAÑO ORTEGA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-20.367.410, con residencia en el Barrio Primero de Mayo, Carrera 22, Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX.
Parte Demandada: LEDER AMARIS CANTILLO, extranjero, con cedula de ciudadanía N° 1.085.036.639, con residencia en la Avenida Aeropuerto, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Incumplimiento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 07 de marzo de 2012, comparecieron espontáneamente ante este Juzgado los ciudadanos DARLING YUBELQUIZ RIAÑO ORTEGA y LEDER AMARIS CANTILLO, quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las doce y cuarenta y ocho minutos de la tarde del día de hoy, miércoles siete de marzo de dos mil doce, comparecieron espontáneamente los ciudadanos DARLING YUBELQUIZ RIAÑO ORTEGA y LEDEN AMARIS CANTILLO plenamente identificados en autos, por motivo de solicitud de Obligación de Manutención, correspondiente al expediente civil Nº 3.185. Acto seguido, el Juez insto a las partes a celebrar un convenimiento de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, hecho los cual expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano LEDER AMARIS CANTILLO manifiesta en este acto que reconoce que adeuda la cantidad de Bs. 1.000,oo de la obligación de manutención y se compromete a pagar dicha deuda en cinco (05) cuotas mensuales de Bs. 200,oo cada una, las cuales depositara en el mes de abril, mayo, junio, agosto y septiembre de 2012 depositados en la cuenta de ahorro que este Juzgado acuerde aperturar en el Banco Bicentenario y la ciudadana DARLING YUBELQUIZ RIAÑO ORTEGA así lo acepta. SEGUNDO: El monto de la obligación de manutención se fija en la cantidad de Bs. 500,oo mensuales los cuales serán depositados por el demandado en la cuenta de ahorro que se acuerda abrir en el Banco Bicentenario. TERCERO: En cuanto al régimen de convivencia familiar, serán fijadas de mutuo acuerdo entre las partes. CUARTO: Ambas partes se comprometen en cubrir el 50% de los gastos como atención y asistencia médica, medicinas, recreación y demás que surjan en beneficio de los beneficiarios de manutención. QUINTO: Ambas partes solicitan al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/ec.-