REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
201º y 153º

EXP. N° 1.495.-

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: KIRA ALEXANDRA GELVIS CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.497.207, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: ROBERTH VOLMAR GONZALEZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.491.453, domiciliado en La Fría, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

DE LA DEMANDA

El 06 de febrero de 2012, la ciudadana KIRA ALEXANDRA GELVIS CAMACHO, se presentó a este Juzgado y solicitó que fuera notificado el ciudadano ROBERTH VOLMAR GONZALEZ PINEDA, quien es el padre de sus hijos XXX, por AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales y para los meses de agosto DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2000,oo) y diciembre TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3000,oo).
En fecha 09 de febrero de 2012, este Tribunal acordó librar Boleta de Notificación al obligado.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD

En fecha 22 de febrero de 2012, compareció al acto conciliatorio sólo el demandado quien manifestó y se levantó acta donde se dejo constancia de lo siguiente: “Primero: Ofrezco la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) mensuales, como aumento de la Obligación de Manutención; Segundo: Ofrezco colaborar con el 50% de los útiles y uniformes escolares en la época escolar. Tercero: Para el mes de diciembre daré el 50% de los gastos de los estrenos. Cuarto: Así mismo ofrezco colaborar con el 50% de los gastos médicos y de medicinas”.

CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 segundo párrafo, establece: “…los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”, asimismo el párrafo segundo del artículo 76, ibidem establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:

CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: KIRA ALEXANDRA GELVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.497.207.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano ROBERTH VOLMAR GONZALEZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.491.453, a pagar para sus hijos XX, por concepto de la Obligación de Manutención, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00), a partir del mes de abril de 2012. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: En cuanto a los gastos propios de los meses de agosto (útiles y uniformes escolares) y diciembre (estrenos y juguetes), de atención médica y medicinas, se establece que serán compartidos por ambos padres por partes iguales, es decir, 50% para cada padre.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los 12 días del mes de marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S,

En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Roselyn.-