REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: DIANA CAROLINA GUERRERO CANDICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.423.154, Residenciada en la Estación Santa Ana, después del Tambo vía Rubio, Municipio Córdoba del Estado Táchira .
PARTE DEMANDADA: JOSET ALEXANDER ARGUELLO MORALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.350.244, domiciliado en el Pasaje Guasdualito, entre carreras 14 y 15, Puente Real, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
MOTIVO: SUSPENSION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE N° 660
Visto el contenido de la diligencia cursante al folio N° 08, mediante la cual el ciudadano Joset Alexander Arguello Morales, consigna copia certificada de la decisión de fecha 17 de febrero de 2012, emitida por el tribunal Primero de Primera Instancia de juicio en Funciones de Transición de Protección al Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual se le otorgo la Custodia al padre-obligado en la presente causa y solicita que se de por terminado el Juicio.
Ahora bien, a los fines de proveer sobre lo solicitado se observa:
Que la regulación de la obligación de asistencia y cooperación que los padres tienen para sus hijos, debe entenderse y aplicarse por el estado de manera subsidiaria, ante cualquier negativa o rechazo de los padres, en el cumplimiento de manera voluntaria y directa tal como corresponde por derecho
natural a los padres; es decir que si de manera responsablemente los padres cumplen con tal obligación, el Estado no tiene porque inmiscuirse y al estar probado en autos que el niño beneficiario se encuentra a cargo de su padre, no existiría entonces responsabilidad de manutención por su parte y a los fines de no vulnerar los derechos del niño en cuestión, considera prudente suspender la presente causa hasta tanto no sea cambiada la condición de custodia dictada por el Tribunal de Protección de Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Y ASÍ SE DECIDE:
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: Suspender la presente causa, en consecuencia se acuerda:
PRIMERO: suspende la presente causa hasta tanto manifieste cualquiera de las partes su reactivación o sea cambiada la condición de custodia dictada por el Tribunal de Protección de Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los siete (07) días del mes de marzo del dos mil doce.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
LA SECRETARIA,
ABOG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ Q.
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