REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: JENESIS ALEIDED CABARICO, titular de la cedula de identidad N° V-18.898.932, domiciliada en: Las Golondrinas, casa s/n, diagonal al supermercado de los chinos, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: JOSE HENRY CABALLERO GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.437.519, domiciliado en: Barrio Timoteo Cachón, Calle 10, Carrera 1, Casa N° 1-287, Santa Ana Municipio Córdoba del Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE No: 1011

Visto el contenido del Acto realizado por el ciudadano JOSE HENRY CABALLERO GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.437.519 y la ciudadana: JENESIS ALEIDED CABARICO, titular de la cedula de identidad N° V-18.898.932, este Tribunal acuerda reactivar la presente causa por cuanto la madre en estos momentos es quien vela por el cuidado y protección de los niños beneficiarios.
En este sentido la ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para los niños beneficiarios quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se aumenta la cuota a la suma de CUATROSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs.450,00).
SEGUNDO: En el mes de los gastos serán compartidos el padre comprara los útiles escolares y la madre los uniformes.
TERCERO:: En el mes de DICIEMBRE el padre deberá comprar un estreno y un regalo a sus hijos igualmente lo hará la madre
CUARTO Los gastos médicos y medicina será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada uno.
QUINTO: El padre podrá compartir con sus hijos los días sábados.

Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos JOSE HENRY CABALLERO GARCIA, y JENESIS ALEIDED CABARICO, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:

PRIMERO: por manifestación realizada por las partes se acuerda reactivar la presente causa.
SEGUNDO: Se aumenta la cuota a la suma de CUATROSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs.450,00).
TERCERO: En el mes de los gastos serán compartidos el padre comprara los útiles escolares y la madre los uniformes.
CUARTO: En el mes de DICIEMBRE el padre deberá comprar un estreno y un regalo a sus hijos igualmente lo hará la madre
QUINTO: Los gastos médicos y medicina será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada uno.
SEXTO: El padre podrá compartir con sus hijos los días sábados.
SEPTIMO: Notifíquese y remítase copia de Homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
OCTAVO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.




Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los (27) días del mes de Marzo de Dos mil doce (2012).-


LA JUEZ PROVISORIO


ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS D.


LA SECRETARIA


ABOG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ
RED/ k.u.