|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: DIOCELINA GELVIS OCHOA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.500.606, domiciliada en la carrera 4, entres calles 7 y 8, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: JOSE ANGEL CARRILLO HIDALGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.881.403, domiciliado en la Urbanización Centenario, calle 6 , casa s/n, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE No: 784

Visto el contenido del Acto realizado por el ciudadano JOSE ANGEL CARRILLO HIDALGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.881.403 y la ciudadana: DIOCELINA GELVIS OCHOA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.500.606, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para los niños beneficiarios y acordaron lo siguiente:
Se fija un aumento de la obligación de manutención en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, mas en el mes de Agosto en inicio de año escolar se mantiene el régimen de tickes de útiles escolares otorgado por la institución a los hijos de los funcionarios, mas la cuota ordinaria, en el mes de Diciembre se fija la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) adicionales a la cuota ordinaria, más los tickes de Juguete en ese mes, los gastos médicos y medicinas continuaran el 50% cada uno.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos JOSE ANGEL CARRILLO HIDALGO y DIOCELINA GELVIS OCHOA, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se aumenta la cuota de obligación de manutención por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500, 00) MENSUALES, que serán depositados en la cuenta del Tribunal.
SEGUNDO: En el mes de agosto al inicio del año escolar, el padre mantiene el régimen de tickes de útiles escolares otorgado por la institución a los hijos de los funcionarios más la cuota ordinaria.
TERCERO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a cancelar la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) adicionales a la cuota ordinaria, mas los tickes de juguete en ese mes.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas continuarán en un 50% por cada uno de los padres.
QUINTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, VEINTISEIS (26) días del mes de Marzo de Dos mil doce (2012).-

LA JUEZ PROVISORIO


DRA. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
LA SECRETARIA


ABOG. MIRIAN C. MARTINEZ Q.
AMI/ noraida