REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:.L

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: NADIA EVELYN PEREZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.327.201, domiciliada en Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: GIOVANI PACHECO, venezolano, titular de la cedula de identidad: N° V-23.171.168, domiciliado en Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: RESPONSABILIDAD CON EL NEONATO

EXPEDIENTE N° 1233


En fecha 22 de marzo del 2012, se presentaron el ciudadano: GIOVANI PACHECO, venezolano, titular de la cedula de identidad: N° V-23.171.168, y la ciudadana: NADIA EVELYN PEREZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.327.201, previa intervención de la ciudadana Juez a fin de llegar a un acuerdo en función de la responsabilidad con el Neonato (21 semanas de gestación), proceden las partes a realizar el siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano GIOVANI PACHECO, asume la responsabilidad con el Neonato de la ciudadana NADIA EVELYN PEREZ DELGADO, el cual tiene 21 semanas de gestación.
SEGUNDO: A partir del mes de Marzo del presente año el padre antes mencionado, ofrece como cuota ordinaria de obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUAL, el padre comprara el estreno de su hijo y un regalo.
TERCERO: En el mes de diciembre ofrece como cuota extraordinaria para los gastos de estrenos y regalo navideño que realice la madre, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), adicionales a la cuota ordinaria de la obligación de manutención, es decir la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00), para el referido mes.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos o cualquier otro gasto que se ocasione una vez nazca el niño, será cubierto por ambos padres en una proporción del 50% cada uno, en caso de ser gastos médicos con previa factura, récipes e informe medico.
QUINTO: El padre ofrece fijar una cuota especial de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) adicionales a la cuota ordinaria, para el mes de mayo, motivado al nacimiento del bebe.
SEXTO: La madre beneficiaria, acepta la propuesta realizada por el obligado.

Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Vista como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos : GIOVANI PACHECO, y NADIA EVELYN PEREZ DELGADO, de fecha 22 de marzo del 2012 y visto su contenido, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el N° 1233 y por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: El ciudadano GIOVANI PACHECO, asume la responsabilidad con el Neonato de la ciudadana NADIA EVELYN PEREZ DELGADO, el cual tiene 21 semanas de gestación.
SEGUNDO: A partir del mes de Marzo del presente año el padre antes mencionado, ofrece como cuota ordinaria de obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUAL, el padre comprara el estreno de su hijo y un regalo.
TERCERO: En el mes de diciembre ofrece como cuota extraordinaria para los gastos de estrenos y regalo navideño que realice la madre, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), adicionales a la cuota ordinaria de la obligación de manutención, es decir la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00), para el referido mes.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos o cualquier otro gasto que se ocasione una vez nazca el niño, será cubierto por ambos padres en una proporción del 50% cada uno, en caso de ser gastos médicos con previa factura, récipes e informe medico.
QUINTO: El padre ofrece fijar una cuota especial de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) adicionales a la cuota ordinaria, para el mes de mayo, motivado al nacimiento del bebe.
SEXTO: La madre beneficiaria, acepta la propuesta realizada por el obligado.
SEPTIMO: Notifíquese al Fiscal Especializado de Protección Del Niño, Niña y Adolescente de la apertura de la presente causa.
OCTAVO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los VEINTITRÉS (23) días del mes de marzo del Dos mil doce (2012).-

LA JUEZ PROVISORIO



ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS
LA SECRETARIA



ABG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ



En la misma fecha se inventario bajo el N° 1233


La secretaria