REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Vista la solicitud presentada por el ciudadano HERNAN QUEVEDO DAZA, extranjero, titular de la cédula de identidad No. E-84.393.624, asistido por el abogado CESAR OMERO SIERRA, inscrito en el IPSA Nº 48.494, mediante el cual solicito el reconocimiento de documento privado suscrito con los ciudadanos FILEMON CALDERON Y HERNAN QUEVEDO DAZA.
Admitida la misma por auto de fecha 06 de marzo de 2012, se acordó la citación del vendedor, compareciendo de manera voluntaria éste, en fecha 12 de marzo de 2012, RECONOCIENDO como cierto el contenido y firma del documento, de conformidad con el articulo 1364 del Código Civil.
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LEGALMENTE RECONOCIDO el documento privado de fecha de fecha 02 de marzo de 2012, el cual se relaciona con la venta de un lote de terreno propio, identificado con el numero catastral N° 20-06-01-U18-006, en un área de (234,53 mts), ubicado en el barrio Buenos Vista, calle 05, lote N° 11, Santa Ana, Municipio Córdoba, del Estado Táchira; al ciudadano HERNAN QUEVEDO DAZA, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-84.393.624, por el precio de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6000,oo).
CONFORME AL ARTÍCULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS Y EL DE LA CÓNYUGE DEL VENDEDOR FILEMON CALDERON, PLENAMENTE IDENTIFICADO, EN VIRTUD DE QUE ÉSTE SUSCRIBIÓ DICHA VENTA SIN EL CONSENTIMIENTO EXPRESO DE LA MISMA.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana a los 13 días del mes de marzo de 2012.
JUEZ PROVISORIA

Abg. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MIRIAN CAROLINA MARTÍNEZ QUINTERO.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo la diez y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 a.m.) del día de hoy.
AMID/ carolina.-