REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: KENIA YASUY ACUÑA TORRES, titular de la cedula de identidad N° V-15.135.429, domiciliada en: Santa Teresa, calle 12, carrera 1 y 0, N° 0-99, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: ALEX ALIH OSORIO REAÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.038.987, domiciliado en: Aldea la Colina, parroquia Bramon, calle 2 casa N° 1, frente al campo deportivo, municipio Junín, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE No: 650
Visto el contenido del Acto realizado por el ciudadano ALEX ALIH OSORIO REAÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.038.987 y la ciudadana: KENIA YASUY ACUÑA TORRES, titular de la cedula de identidad N° V-15.135.429, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para el niño beneficiario en este sentido acuerdan lo siguiente: PRIMERO: Las partes acuerdan que existe una deuda pendiente por la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000,00) correspondiente a la obligación de manutención desde el mes de marzo del 2009 hasta la presente fecha, dicha deuda el padre se compromete a pagarla en el mes de mayo hasta julio del presente año.
SEGUNDO: Se aumenta la cuota a la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs.300,00) para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.600,00).
TERCERO: En el mes de los gastos serán compartidos el padre comprara los útiles escolares y la madre los uniformes.
CUARTO: En el mes de DICIEMBRE el padre deberá comprar un estreno y un regalo a su hija igualmente lo hará la medre
QUINTO: Los gastos médicos y medicina será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada uno.
SEXTO: El padre podrá compartir con su hija siempre que se presente la oportunidad
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos ALEX ALIH OSORIO REAÑO, y KENIA YASUY ACUÑA TORRES, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Las partes acuerdan que existe una deuda pendiente por la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000,00) correspondiente a la obligación de manutención desde el mes de marzo del 2009 hasta la presente fecha, dicha deuda el padre se compromete a pagarla en el mes de mayo hasta julio del presente año.
SEGUNDO: Se aumenta la cuota a la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs.300,00) para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.600,00).
TERCERO: En el mes de los gastos serán compartidos el padre comprara los útiles escolares y la madre los uniformes.
CUARTO: En el mes de DICIEMBRE el padre deberá comprar un estreno y un regalo a su hija igualmente lo hará la medre
QUINTO: Los gastos médicos y medicina será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada uno.
SEXTO: El padre podrá compartir con su hija siempre que se presente la oportunidad
SEPTIMO: Notifíquese y remítase copia de Homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
OCTAVO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
NOVENO: Líbrese oficio al ente patronal del obligado a fin de ordenar el descuento directo de nomina del nuevo monto de la obligación de manutención.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los (12) días del mes de Marzo de Dos mil doce (2012).-
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS D.
LA SECRETARIA
ABOG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ
RED/ k.u.
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