REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
201° y 152°
PARTE DEMANDANTE(S): CARMEN MARINA CONTRERAS de CARRERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.134.817, Abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el N 65.388, quien actúa por sus propios derechos.
PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO CARRERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.788.900, y hábil.-
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN. EXPEDIENTE N° 5194-2011.
En escrito presentado por la Ciudadana CARMEN MARINA CONTRERAS de CARRERO ya identificada, quien actúa por sus propios derechos, solicitó el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común alegando que tiene más de cinco años sin convivir con su cónyuge, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 12/05/2011, se acordó la citación del Ministerio Público y la citación del cónyuge JOSE ANTONIO CARRERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.788.900, quien compareció en fecha 04-08-2011, manifestando estar de acuerdo con la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por ruptura prolongada de la vida en común.
Ahora bien, por cuanto no hubo objeción por parte del Fiscal del Ministerio Público, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN formulada por los ciudadanos:CARMEN MARINA CONTRERAS CONTRERAS Y JOSE ANTONIO CARRERO CONTRERAS.
En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los ciudadanos antes identificados, por acto celebrado el día 27 de Julio de 1979, por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO CARDENAS, EN TARIBA ESTADO TACHIRA, según Acta de Matrimonio N° 34, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los ocho días del mes de Marzo del 2012.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. La Juez Titular fdo. Abg. LUISA MEDINA. Fdo. La Secretaria fdo. Abg. ANNY ORTIZ. Esta el sello del Tribunal.
La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 5194-2011 de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, llevado por este Tribunal. Táriba, 08-03-2012.
LA SECRETARIA,

GR ABG. ANNY ORTIZ