REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: GLORIA ELENA ORTIZ ALZATE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-23.095.297, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art. 65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: JENRRY ZAMBRANO VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.654.620, domiciliado en Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION CUMPLIMIENTO
Se inicia el procedimiento por diligencia estampada en fecha 20 de Julio de 2.011, por la ciudadana GLORIA ELENA ORTIZ ALZATE, con el carácter acreditado en autos, y entre otras cosas expone: Que solicita se cite al Señor JENRRY ZAMBRANO VELASCO, a fin de que cumpla con la Obligación de Manutención ya que está debiendo desde el mes de Enero de 2.011.-
En fecha 08 de Agosto de 2.011, se admite la solicitud y se ordena la citación de la Parte Demandada comisionándose al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial.-
En fecha 17 de Enero de 2.012, se recibe debidamente cumplida la comisión conferida para la citación del demandado.-
En fecha 20 de Enero de 2.012, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio no se presentaron las Partes.-
En fecha 14 de Febrero de 2.012, se agrega al expediente la comisión conferida para la citación del demandado.-
En fecha 22 de Febrero de 2.012, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio solamente se presentó la demandante, quien solicita se fije una Obligación de Manutención por la cantidad de Bs.800,00 mensuales y una suma igual y adicional para los meses de Septiembre y Diciembre para gastos escolares y navideños, y que pague la deuda la cual asciende a la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.7.500,00).-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia el Tribunal para decidir observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio comparece la demandante quien solicita se fije una Obligación de Manutención por la cantidad de Bs.800,00 mensuales y una suma igual y adicional para los meses de Septiembre y Diciembre para gastos escolares y navideños, y que pague la deuda la cual asciende a la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.7.500,00).-
2.- Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió pruebas.
Con relación a la deuda reclamada por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.7.500,00), se observa que el demandado ni contestó la demanda ni promovió ningún tipo de prueba para demostrar que no adeuda dicha cantidad de dinero, razón por la que este Juzgado considera que se encuentra insolvente, y así se decide.-
Respecto al aumento solicitado consta en autos que no ha transcurrido el año para solicitar el mismo, y por otra parte el procedimiento se refiere es al incumplimiento de la Obligación de Manutención, y por tanto no se acuerda lo solicitado, y así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana GLORIA ELENA ORTIZ ALZATE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-23.095.297, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano JENRRY ZAMBRANO VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.654.620, domiciliado en Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena al ciudadano JENRRY ZAMBRANO VELASCO, a pagar la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.7.500,00), por concepto de Obligación de Manutención vencida y no pagada, más las que se sigan venciendo.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las once de la mañana del día Seis de Marzo de Dos Mil Doce. Años 201° de La Independencia y 153° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Anny Ortíz
En la misma fecha siendo las once de la mañana se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.-
La Secretaria,
Abg. Anny Ortíz
Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.6538-2011 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Seis de Marzo de Dos Mil Doce.
La Secretaria,
Abg. Anny Ortíz