REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: YENNY ZULAY ACEVEDO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.990.525, domiciliada en Llanitos, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art. 65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: ERNESTO CHAPARRO CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.079.957, domiciliado en Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Se inicia el procedimiento por denuncia oral formulada por la ciudadana YENNY ZULAY ACEVEDO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.990.525, domiciliada en Llanitos, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art. 65 LOPNA), en la que solicita se cite al padre de su hija, a fin de fijar la Obligación de Manutención por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350,00) mensuales y una suma igual y adicional para los meses de Septiembre y Diciembre para gastos escolares y navideños, respectivamente.-
En fecha 17 de Noviembre de 2.011, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada y la notificación del Ministerio Público.-
En fecha 22 de Noviembre de 2.011, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la boleta de notificación del Ministerio Público.-
En fecha 10 de Febrero de 2.012, la demandante solicita se libre un oficio al demandado por cuanto no ha sido posible su citación, lo cual es acordado en la misma fecha.-
En fecha 15 de Febrero de 2.012, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio presentes ambas Partes, el demandado ofrece pagar la deuda atrasada de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) el 04 de Marzo de este año; como Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales; que con relación a los gastos escolares y navideños que sean cubiertos de por mitad, y que en cuanto a los gastos médicos y medicinas no ofrece nada; por su parte la demandante alega que no está de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio presentes ambas Partes el demandado ofrece pagar la deuda atrasada de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) el 04 de Marzo de este año; como Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales; que con relación a los gastos escolares y navideños que sean cubiertos de por mitad, y que en cuanto a los gastos médicos y medicinas no ofrece nada; por su parte la demandante alega que no está de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos.-
2.- Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió pruebas.-
Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, como no está probada la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de la niña (omitido por art. 65 LOPNA), y de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que la Obligación de Manutención debe ser fijada en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, ofrecidos por el padre, equivalente aproximadamente al 19,5% de un salario mínimo. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la demanda de Fijación de Obligación de Manutención formulado por la ciudadana YENNY ZULAY ACEVEDO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.990.525, domiciliada en Llanitos, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano ERNESTO CHAPARRO CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.079.957, domiciliado en Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para la niña (omitido por art. 65 LOPNA), la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C..-
TERCERO: Los gastos escolares, navideños, médicos y medicinas serán cubiertos en partes iguales por cada progenitor.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Cinco de Marzo de Dos Mil Doce. Años 201° de La Independencia y 153° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Anny Ortíz

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.
La Secretaria,

Abg. Anny Ortíz
Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.6849-2.011 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Cinco de Marzo de Dos Mil Doce.
La Secretaria,
Abg. Anny Ortíz