REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO

REPUBLICA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TÁRIBA, 05 DE MARZO DE 2012.
201° y 153°
Vista la solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el Ciudadano RAMONES CIRO ARMANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.636.380, asistido por la abogada MARIA FERNANDA RONDON SUAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 115.934 y oídas las declaraciones de los Ciudadanos: SUAREZ ROMERO MARTIN ANTONIO Y PEREZ CONTRERAS CARLOS ANDRES. Titulares de las cedulas de identidad No. V-3.794.763 y V-9.127.106, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes los recaudos consignados con la solicitud, los cuales han sido debidamente analizados y ponderados, para asegurarle a los ciudadanos: RAMONES CIRO ARMANDO, RAMONES DURAN KENNER RANDY y RAMONES DURAN SULIN STEFANIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.636.380, V-23.540.094 y V-20.120.522, hábil, respectivamente, EL CARÁCTER DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus: DURAN PULIDO REINA SOL, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.031.096, fallecida el 27 de Junio de 2011, en su carácter de cónyuge y madre de los ciudadanos antes identificados.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Conforme lo solicitado se acuerda expedir un (01) juegos de copias certificadas de todas las actas que integran la presente solicitud.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. LUISA MEDINA

LA SECRETARIA

ABG. ANNY ORTIZ
En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,

ABG. ANNY ORTIZ

E/S.-


REPUBLICA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TÁRIBA, 05 DE MARZO DE 2012.
201° y 153°
Vista la solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el Ciudadano RAMONES CIRO ARMANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.636.380, asistido por la abogada MARIA FERNANDA RONDON SUAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 115.934 y oídas las declaraciones de los Ciudadanos: SUAREZ ROMERO MARTIN ANTONIO Y PEREZ CONTRERAS CARLOS ANDRES. Titulares de las cedulas de identidad No. V-3.794.763 y V-9.127.106, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes los recaudos consignados con la solicitud, los cuales han sido debidamente analizados y ponderados, para asegurarle a los ciudadanos: RAMONES CIRO ARMANDO, RAMONES DURAN KENNER RANDY y RAMONES DURAN SULIN STEFANIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.636.380, V-23.540.094 y V-20.120.522, hábil, respectivamente, EL CARÁCTER DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus: DURAN PULIDO REINA SOL, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.031.096, fallecida el 27 de Junio de 2011, en su carácter de cónyuge y madre de los ciudadanos antes identificados.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Conforme lo solicitado se acuerda expedir un (01) juegos de copias certificadas de todas las actas que integran la presente solicitud. LA JUEZ TITULAR, (Fdo) ABG. LUISA MEDINA, LA SECRETARIA (Fdo) ABG. ANNY ORTIZ En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal. LA SECRETARIA (Fdo) ABG. ANNY ORTIZ*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en la solicitud N° 5.480-2012 de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, llevado por este Tribunal. Táriba, 05-03-2012.
LA SECRETARIA,
ABG. ANNY ORTIZ
E/S.-






































REPUBLICA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Táriba, 10 de MAYO de 2011.
201° y 151°

Vista la solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los Ciudadanos ISMENIA HILDA CHACON DE SUAREZ, RODRIGO ALEXIS SUAREZ CHACON E HILDANA MARISOL SUAREZ CHACON venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.001.186, V-14.301.999 y V-14.301.998, y hábiles, asistidos por la Abogada YULIMAR ESCALANTE PERNIA venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.840.120, inscrita en el IPSA bajo el N° 126.513, y oídas las declaraciones de los Ciudadanos: NELIDA NOHEMY PEREZ LABRADOR Y JHARRO RAFAEL RIOS; ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes los recaudos consignados con la solicitud, los cuales han sido debidamente analizados y ponderados, para asegurarle a los ciudadanos: ISMENIA HILDA CHACON DE SUAREZ, RODRIGO ALEXIS SUAREZ CHACON E HILDANA MARISOL SUAREZ CHACON venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.001.186, V-14.301.999 y V-14.301.998, el CARÁCTER DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus: SIMON RODRIGO SUAREZ SIERRA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.191.709, fallecido el 16 de Agosto del 2010, en su carácter de cónyuge y padre, de los ciudadanos antes identificados.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. LUISA MEDINA

LA SECRETARIA

ABG. MARISOL MALDONADO
En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,
GR
ABG. MARISOL MALDONADO


La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en la solicitud N° 5131-2011 de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, llevado por este Tribunal. Táriba, 10-05-2011.
LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO
GR






































REPUBLICA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Táriba, 24 de Mayo de 2010.
200° y 151°
Vista la solicitud de UNICA UNIVERSAL HEREDERA presentada por la ciudadana GINA CRUSKAYA IZARRA DE ESCALANTE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.181.055 y hábil, Abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el N° 37.583, quien actúa por sus propios derechos y oídas las declaraciones de las ciudadanas: IVON BENAVIDES LIZARAZO y KARINA ISOLE CHACON MONTOYA. Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes los recaudos consignados con la solicitud los cuales han sido debidamente analizados y ponderados, para asegurarle a la ciudadana: GINA CRUSKAYA IZARRA DE ESCALANTE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.181.055, y hábil, el CARÁCTER DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del decujus JHON ESCALANTE PEREZ, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.887.608.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. LUISA MEDINA
LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO
En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO
GR








La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en la solicitud N° 4873-2010 de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA llevado por este Tribunal. Táriba, 24-05-2010.
LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO
GR











































REPUBLICA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Táriba, 15 de abril de 2010.
199° y 150°
Vista la solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana NELLY YOLANDA AYALA DE RANGEL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.997.913 y hábil, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos DIANET DEL VALLE, VICTOR ALEXANDER Y JESUS ENRIQUE RANGEL AYALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.174.066 V-13.588.346 V-13.588.345 respectivamente, asistida por la abogada DIANA ROSA CIANCI ROLDAN inscrita en el IPSA bajo el N° 63620, y consignados los documentos los recaudos solicitados mediante auto de fecha 22 de Marzo del 2010. Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes los recaudos consignados con la solicitud los cuales han sido debidamente analizados y ponderados, para asegurarle a los ciudadanos: NELLY YOLANDA AYALA DE RANGEL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.997.913 y hábil, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos DIANET DEL VALLE, VICTOR ALEXANDER Y JESUS ENRIQUE RANGEL AYALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.174.066 V-13.588.346 V-13.588.345 respectivamente, el CARÁCTER DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus VICTOR RANGEL OROPEZA, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.899.687, en su carácter de cónyuge e hijos, respectivamente. Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Conforme lo solicitado se acuerda expedir dos (2) juegos de copias certificadas de todas las actas que integran la presente solicitud.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. LUISA MEDINA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIA BELEN RAMIREZ
En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal. LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MARIA BELEN RAMIREZ
GR
La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en la solicitud N° 4811-2010 de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, llevado por este Tribunal. Táriba, 22-03-2010.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MARIA BELEN RAMIREZ
GR

















































REPUBLICA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Táriba, 18 de Febrero de 2010.
199° y 150°
Vista la solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano JOSE LUIS GIL JAIMES venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-26.788.383 y hábil, asistido por el abogado YOVANY MANUEL ZAMBRANO USECHE inscrito en el IPSA bajo el N° 51.301, y oídas las declaraciones de las ciudadanos: JESUS ANTONIO SANCHEZ MONTILVA y MARCO TULIO MORALES COLMENARES. Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes los recaudos consignados con la solicitud los cuales han sido debidamente analizados y ponderados, para asegurarle a los ciudadanos: JOSE LUIS GIL JAIMES y ANA LOURDES DELGADO SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad No. V-26.788.383 y V-9.216.347 respectivamente y hábiles, el CARÁCTER DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus JONATHAN JOSE GIL DELGADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.419.027.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Conforme lo solicitado se acuerda expedir cuatro (4) juegos de copias certificadas de todas las actas que integran la presente solicitud.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. LUISA MEDINA
LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO
En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO
GR