REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE, JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
201° y 153°
PARTE DEMANDANTE: MARTIN DE LA CRUZ PULIDO VARELA y SULEIMA DEL ROSARIO ROA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.669.673 y V-10.167.448, asistidos por el abogado CESAR PEREZ CONTRERAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 93.330.
PARTE DEMANDADA: MARIA ISMELDA ROSALES VARELA, MARISOL ROA DE MORENO, JOSE BENEDICTO GONZALEZ RAMIREZ, NELSON ENRIQUE MORENO ACEROS y JOSE RAMIRO DUQUE CHAPARRO venezolanos, titular de las cédulas de identidad V-4.000879, V-10.151.335, V-4.633.436, V-19.133.530, V-1.549.899, asistidos por el abogado JUAN EVANGELISTA ZAMBRANO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 86.757.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE 6696-2011.
Visto el escrito de fecha 06 de febrero del 2012, presentado por los ciudadanos: MARIA ISMELDA ROSALES VARELA, MARISOL ROA DE MORENO, JOSE BENEDICTO GONZALEZ RAMIREZ, NELSON ENRIQUE MORENO ACEROS y JOSE RAMIRO DUQUE CHAPARRO, asistidos por el abogado JUAN EVANGELISTA ZAMBRANO, ya identificados, mediante el cual convienen en Reconocer en su Contenido y Firma el documento privado de fecha 25 de Julio de 2009, inserto al folio 8 vuelto, del presente expediente, manifestando que son ciertas sus firmas y el contenido de dicho documento, quien juzga observa, que los mencionados ciudadanos convienen en reconocer en su contenido y firma el documento privado inserto en autos, lo cual no es contrario a derecho ni está prohibido por la Ley, en consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 1364 DEL CODIGO CIVIL Y 444 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DECLARA RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMAS, EL DOCUMENTO PRIVADO OBJETO DE LA PRESENTE CAUSA, EN LO QUE RESPECTA a los Ciudadanos MARIA ISMELDA ROSALES VARELA, MARISOL ROA DE MORENO, JOSE BENEDICTO GONZALEZ RAMIREZ, NELSON ENRIQUE MORENO ACEROS y JOSE RAMIRO DUQUE CHAPARRO venezolanos, titular de las cédulas de identidad V-4.000879, V-10.151.335, V-4.633.436, V-19.133.530, V-1.549.899, respectivamente.
En tal virtud, este Juzgado le imparte su aprobación y la homologación correspondiente, se da por consumado el presente convenimiento y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los veintiocho días del mes de Febrero del Año dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación. LA JUEZ TITULAR FDO. ABG. LUISA MEDINA. LA SECRETARIA FDO. ABG. ANNY ORTIZ. ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL.
La Suscrita, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 6696-2011, que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA cursa por ante este Tribunal. Táriba, 02-03-2012.
La Secretaria,

Abg. ANNY ORTIZ
FR.-