REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

201° y 152°

En escrito admitido en fecha 21 de Octubre de 2011, por este Tribunal, el ciudadano JOSE SACRAMENTO MORALES MORALES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.656.581, asistido por la abogada LUPE ROSARIO DIAZ VIVAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 38.780, solicitó la rectificación del ACTA DE MATRIMONIO inserta bajo el N° 135 de fecha 26 de Diciembre de 1947, llevada por el Concejo Municipal del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, perteneciente a sus padres, ciudadanos RODOLFO MORALES Y TRINA MORALES, por cuanto aparece el nombre del primero de los nombrados, como RODOLFO MORALES, cuando lo correcto es: JOSE RODOLFO MORALES y no como allí aparece.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos: copia certificada del ACTA DE MATRIMONIO cuya rectificación se solicita, copia fotostática de la cédula de identidad N° V-2.891.376 y de la partida de nacimiento N° 57 de fecha 23-02-1925, expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, pertenecientes al ciudadano JOSE RODOLFO MORALES.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Publico y publicar el cartel a que se refiere el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando aquellas personas que puedan ver afectado sus derechos en el presente proceso, para que comparecieran por ante este Tribunal al décimo (10) día de despacho siguiente a que conste en autos la publicación y consignación en el expediente del cartel ordenado.-,
En fecha 03-11-2011, se libra boleta al Fiscal del Ministerio Público, siendo notificado el 22-11-2011.
En fecha 19-01-2012, se libra el edicto a los fines de su publicación, y en fecha 07-02-2012, el ciudadano JOSE SACRAMENTO MORALES MORALES asistido por la abogada LUPE ROSARIO DIAZ con el carácter en autos, manifiesta que consigna el EDICTO el cual fue publicado en el DIARIO EL NACIONAL y por auto de fecha 15-02-2012 se agregó el periódico consignado.
Ahora bien, cumplidas las formalidades legales y por cuanto de la documentación ya relacionada esta demostrado que en el ACTA DE MATRIMONIO perteneciente a los ciudadanos RODOLFO MORALES Y TRINA MORALES, incurrieron en el error de asentar el nombre del cónyuge como RODOLFO MORALES siendo lo correcto JOSE RODOLFO MORALES, tal como se desprende de los documentos acompañados con la solicitud y por cuanto no hubo oposición alguna, esta acción es procedente y así se declara.
Por los motivos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO inserta bajo el N° 135 de fecha 26 de Diciembre de 1947, llevada por el Concejo Municipal del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos RODOLFO MORALES Y TRINA MORALES, en consecuencia, dicha acta queda rectificada en el sentido de que el nombre correcto del cónyuge es JOSE RODOLFO MORALES y no como allí aparece, RODOLFO MORALES.
Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil del Concejo Municipal del Municipio Cárdenas en Táriba, Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira, una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente a fin de que se estampe en ambos Libros la correspondiente nota marginal, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias certificadas una vez quede firme la presente decisión. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los diecinueve días del mes de Marzo del año dos mil Doce.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. La juez titular fdo. Abg. Luisa Medina. La secretaria fdo. Abg. Anny Ortiz. Esta el sello del Tribunal. La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 5338-2011 de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, llevado por este Tribunal. Táriba, 19-03-2012.
LA SECRETARIA,

ABG. ANNY ORTIZ

GR