REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, 15 de Marzo de dos mil doce, a las Diez de la Mañana, comparecen por ante este Despacho los ciudadanos: CARMEN ROSA ORTIZ JAIMES y PEDRO CESAR GARZA LANDAZABAL, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.418.920 y V-12.834.466, con el carácter acreditado en autos, y padres de los hermanos: (omitido por art. 65 LOPNA). En este estado el demandado solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Me doy por citado(a) en la presente causa renuncio al lapso de comparecencia de la citación y solicito se realice en este momento el ACTO CONCILIATORIO, con lo cual está de acuerdo la madre de mi(s) hijo(a)s.-La Juez visto lo solicitado y la aceptación correspondiente acuerda de conformidad y procede a la realización de dicho acto.- Seguidamente Ambas partes manifiestan que se comprometen a cumplir con la obligación de manutención de sus hijos en la forma convenida en la sentencia de divorcio, a partir del mes Marzo de este año y en cuanto a la deuda atrasada se comprometen igualmente, a pagarla cuando sea vendida la casa. En este estado, ambas partes manifiestan por cuanto la madre tiene que depositar cien Bolívares mensuales para el niño que vive con el padre, llegan al acuerdo de que el padre solo deposite la cantidad de seiscientos Bolívares mensuales, y compensar de este manera la cantidad de cien Bolívares mensuales que debe depositar la madre. En cuanto a las cuotas especiales se hará la compensación de la misma manera. En consecuencia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN UN TODO ACUERDO CON EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, LE IMPARTE A LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES SU HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, POR LO CUAL SE TENDRÀ CON FUERZA EJECUTORIA.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Titular.
ABG. LUISA MEDINA

LOS COMPARECIENTES.


LA SECRETARIA.


ABG. ANNY ORTIZ

La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original, copiada textualmente y a un mismo tenor de la CONCILIACION suscrita entre las partes, en el expediente de OBLIGACION DE MANUTENCION Nº 6946-2012. Táriba, 15-03-2012.
LA SECRETARIA.

ABG. ANNY ORTIZ
C/P