3REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2043-2012

PARTES:
DEMANDANTE: JEAN CARLOS MORENO PEÑA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 17.083.300, domiciliado en la Tendida calle 9 avenida Demetrio Pérez Barrio San Juan Municipio Samuel Darío Maldonado estado Táchira.
DEMANDADO: YOHAN CAROLINA MORENO PEREZ Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V. 16.721.025 con domicilio en la Tendida mas mas abajo de la entrada del caño la paloma, casa de la Sra. Jacinta Peca Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
BENEFICIARIOS: se omiten nombres
La presente causa tiene su inicio por ante este despacho en fecha 28 de febrero de de 2012, en virtud de la solicitud incoada por el ciudadano Jean Carlos Moreno peña, ampliamente identificada tal y como consta al folio uno (01).
Mediante auto que riela al folio seis (06) de fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil doce se admitió la misma que por solicitud de Obligación de Manutención que solicitara el ciudadano Jean Carlos Moreno Peña, en contra de la ciudadana Yohan Carolina Moreno Pérez, a la cual se le dio entrada bajo el No. 2.043-2012, se hicieron las participaciones correspondientes, y se libro la notificación de la demandada, a fin de que compareciera por el recinto de este tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente y de que constara en autos la misma a las once de la mañana (11:00 a.m.) a fin de llevar a cabo acto conciliatorio entre las partes, de igual manera se acordó notificar a la Fiscal especializada para la Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira y a la Defensora de la red local de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Ahora bien el Tribunal para decidir lo hace previa las observaciones siguientes.
Al folio uno (01) riela la Solicitud de Obligación de Manutención
Al folio dos (02) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD del solicitante ciudadano Moreno peña Jean Carlos.
Al folio tres (03) riela PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña xxxxxxxxxxxxx expedida por el Registrador Civil del Municipio Zea Estado Mérida, anotada bajo el N°. 157 de fecha 28-11-2006.
Al folio cuatro (04) riela PARTIDA DE NACIMIENTO del niño xxxxxxxxxx expedida por el Registrador Civil del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, anotada bajo el N°. 235 de fecha 27-02-2009
Al folio cinco (05) riela COPIA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña xxxxxxxxxx expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira, en fecha 07-02-2007.
Al folio seis (06) riela el AUTO DE ENTRADA. dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio ocho (08) riela copia de la BOLETA DE NOTIFICACION enviada a la Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Al folio nueve (09) riela COPIA DE LA BOLETA DE NOTIFICACION, enviada a la Defensora de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano Estado Táchira.
Al folio diez (10) riela BOLETA DE NOTIFICACION, debidamente firmada por la ciudadana Yohan Carolina Moreno Pérez.
Al folio once (11) riela el ACUERDO CONCILIATORIO realizado entre las partes, en el cual el demandante expuso: “Ofrezco como Obligación de Manutención la cantidad de MIL QUINIENTOS (Bs. 1500.00), en mercado que entregare a lña madre de mis hijos o a la abuela materna de mis hijos y que me firmen la factura del mercado que les entrego y la factura deberá hace contar el monto de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500.00), en relación de los gastos médicos, medicinas, uniformes, útiles, estrenos en diciembre y juguetes correaran en un 50% por cada uno, en septiembre y diciembre cancelaré un bono por la misma cantidad de la obligación de manutención es decir MIL QUINIENTOS (Bs. 1500,00) en efectivo, dos veces al año le compraremos ropa a los niños los cuales cancelaremos entre los dos 50% cada uno, cada veinte días visitare a mis hijos siempre y cuando no perturbe sus estudios y en vacaciones nos pondremos de acuerdo para que compartan 15 día conmigo y 15 días con ella” Tomando el derecho de palabra la requerida de autos y expuso: “Yo estoy de Estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de mis hijos y solicito se aperture una cuenta de ahorros para que se deposite los bonos establecidos en este acuerdo”.

PARTE MOTIVA
ÚNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “ El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante, en estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento Homologado por el Juez o Jueza tiene Fuerza Ejecutiva”.

Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que el acuerdo realizado por los ciudadanos JEAN CARLOS MORENO PEÑA y JEAN CARLOS MORENO PEÑA plenamente identificados en autos, en el acto conciliatorio celebrado por ante este Despacho, el obligado se comprometió a pagar tal y como consta al folio once (11) y viendo este Tribunal que los términos convenidos por las partes no son contrarios a los intereses de los niños xxxxxxxxxxxxxxxxx , es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo celebrado por las partes en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO REALIZADO ANTE ESTE DESPACHO EN LA PRESENTE CAUSA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE FUERZA EJECUTIVA, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del solicitante y aceptación por parte de la requerida, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, y no siendo contrario el acuerdo al interés de los niños xxxxxxxxxxxxxxx SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de Obligación de Manutención a favor de los mismos, en la cantidad de MIL QUINIENTOS (Bs. 1500.00), en mercado tal y como el mismo lo señalo y le hará entrega a la madre de sus hijos o a la abuela materna, debiendo firmar la factura. TERCERO: En relación de los gastos médicos, medicinas, uniformes, útiles, estrenos en diciembre y juguetes correrán en un 50% por cada uno, CUARTO: Se fijas dos (02) bonos especiales para los meses de septiembre y diciembre de MIL QUINIENTOS (Bs. 1500,00) en efectivo, y dos veces al año le compraran ropa a los niños los cuales cancelaremos entre los dos 50% cada uno, cada veinte días el solicitante visitara a sus hijos siempre y cuando no perturbe sus estudios y en vacaciones nos pondremos de acuerdo para que compartan 15 día con cada uno de los padres. QUINTO, Los bonos deben ser depositados en la cuenta de ahorro aperturada para tal fín, de no dar cumplimiento se ordenara lo conducente.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los ocho (08) días del mes de marzo de dos mil doce. 201° de la independencia y 153° de la federación. LA JUEZ DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ILEGIBLE (L.S), LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS, En la misma fecho se cumplió la anterior sentencia siendo las 11 de la Mañana. Conste LA SCRIA.ABG. MARIA GUERRERO (FDO) ILEGIBLE. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIELES Y EXACTAS DE SUS ORIGINALES LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE N°. 2043-2012 CUYA CARATULA DICE: DEMANDANTE: JEAN CARLOS MORENO PEÑA, DEMANDADO: YOHAN CAROLINA MORENO PEREZ, MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM. DOY FE EN COLONCITO A LOS OCHO (08) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DOCE.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO


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