REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2048-2.012.
PARTES:
DEMANDANTE: JAVIER OCTAVIO MORENO ALTUVE, venezolano, mayor de edad, militar activo, titular de la cédula de Identidad No. V-15.754.201, domiciliado en la calle 13 con carrera 7 Barrio Bolívar Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADA: MARIA DEL CARMEN ARAQUE RUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-24.776.885, domiciliada en la calle 13 con carrera 7 Barrio Bolívar, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIA: SE OMITEN NOMBRES
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 20-01-2012, en virtud de lo expuesto por el ciudadano JAVIER OCTAVIO MORENO ALTUVE, tal y como consta al folio DOS (02) en donde expuso: “ Yo le paso a ella todo lo de la niña, lo que pasa es ya no quiero tener trato directo con ella, sino pasarle una mensualidad y que me deje ver la niña porque no lo hace, tengo (1) semana que no la veo”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 004-12, enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°. 2048-2012 Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) riela Datos de los padres.
Al folio dos y su vuelto (02 y vto) riela Registro de Solicitud.
A los folios tres (03) riela copia fotostática de la Planilla de registro de Nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Al folio cuatro (04) riela copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JAVIER OCTAVIO MORENO ALTUVE.
Al folio cinco (05) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA DEL CARMEN ARAQUE RUEDA.
A los folios seis, siete y ocho (06, 07 y 08) riela el acta de ACUERDO CONCILIATORIO entre las partes presente los ciudadanos JAVIER OCTAVIO MORENO ALTUVE y MARIA DEL CARMEN ARAQUE RUEDA quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan: “ Primero: El padre ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,oo), los cuales dará en forma mensual del 2 al 5 de cada mes, monto que entregará a la madre de su hija; a lo cual la prenombrada madre manifiesta aceptar; Segundo: Acuerdan dos (2) Bonos por igual cantidad a la mensualidad, (1) para el mes de septiembre y el otro para el mes de diciembre, bonos estos que servirán para cubrir gastos escolares y decembrinos. Tercero: En cuanto a los demás gastos (ropa, zapatos, medicinas y demás gastos médicos, entre otros) serán cubiertos por ambos progenitores en un 5º%, previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de los mismos. Cuarto: El padre manifiesta que por su trabajo su hija gozará de un seguro de hospitalización (Seguro Médico).
Al folio nueve (09) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría e igualmente se exhorta para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira. Debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) los cuales dará en forma mensual del 2 al 5 de cada mes, monto que entregará a la madre de su hija. TERCERO: Acuerdan dos (2) Bonos por igual cantidad a la mensualidad, (1) para el mes de septiembre y el otro para el mes de diciembre, bonos estos que servirán para cubrir gastos escolares y decembrinos. CUARTO: En cuanto a los demás gastos (ropa, zapatos, medicinas y demás gastos médicos, entre otros) serán cubiertos por ambos progenitores en un 5º. QUINTO: El padre manifiesta que por su trabajo su hija gozará de un seguro de hospitalización (Seguro Médico). SEXTO: Dicho monto se aumentara en un 20% anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el Banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS SEIS (06) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DOCE. 201° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez y treinta minutos (10:30 a.m.) de la. Conste.
LA SRIA.,
MARIA GUERRERO.
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