REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL.



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

EXP. No. 2045-2012
PARTES:
DEMANDANTE: GUERRERO VANEGA SIRLENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.22.670.695, residenciada en el barrio Santa Rosa, calle 7 Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira.
DEMANDADO: EDUARDO JAVIER MORA OLAVES, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°, 18.578.676 domiciliado en la urbanización Bubuqui II, Edificio los Girasoles N°. 4, apartamento N°. 04-13 el Vigía Estado Mérida-
BENEFICIARIA: SE OMITEN NOMBRES.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Municipio Panamericano Estado Táchira, en 12-01-2012 en virtud de lo expuesto por la ciudadana QUIEN EXPUSO: “ Lo quiero citar por la mensualidad de ellas, que es lo principal”.
En base a lo dicho la defensoría inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°.003-12 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°. 2045-2012, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) rielan los DATOS DEL EXPEDIENTE.
Al folio dos (02) riela REGISTRO DE SOLICITUD.
A los folios tres (03) riela PARTIDA DE NACIMIENTO N°. 543 del año 2000 correspondiente a la niña xxxxxxxxxxxxxx, expedida por el Registro Civil Municipal de la ciudad de Coloncito estado Táchira en junio del 2009.
Al folio cuatro (04) riela PARTIDA DE NACIMIENTO N°- 252 expedida por el registro Civil del Municipio Panamericano en fecha 28-04-2001 correspondiente a la adolescente xxxxxxxxxxxxx.
Al folio cinco (05) rielan COPIAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD de la solicitante ciudadana GUERRERO VANEGA SIRLENA, Adolescentes OLAVES GUERRERO MARIA FERNANDA Y GUERRERO VANEGA LUZ MAYELA.
Al folio seis (06) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD del ciudadano MORA OLAVES ADUARDO JAVIER.
Al folio siete (07) riela LA PRIMERA NOTIFICACION enviada al requerido.
A los folios del ocho al diez (08 al 10) riela todo lo concerniente AL ACTO CONCILIATORIO..
Al folio once (11) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio doce (12) riela copia de la boleta de notificación enviada a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Consta al folio vuelto del nueve al diez (09 al 10) riela el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “PRIMERO: El padre ofrece la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 800.00), los cuales dará (Bs. 400.00 quincenal, que depositara en una cuenta bancaria. SEGUNDO: En cuanto al mes de Septiembre y Diciembre las partes acuerdan en establecer (2) bonos, (1) para septiembre y (1) para diciembre por un monto igual al acordado por la mensualidad, manifiesta el padre que el se encargara de comprarle las cosas en las fechas respectiva; TERCERO: En cuanto a los demás gastos ropa, zapatos, medicinas y demás gastos médicos entre otros, acuerdan en cubrirlos en un 50% por cada progenitor, la madre manifiesta que acepta”.
El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA.
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza




ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano descrito anteriormente, debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del solicitante y aceptación por parte de la requerida. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 800.00), los cuales dará (Bs. 400.00 quincenal, que depositara en una cuenta bancaria, para la adolescente MARIA FERNANDA OLAVES GUERRERO, por cuanto la misma esta reconocida por el padre. TERCERO: En cuanto al mes de Septiembre y Diciembre las partes acuerdan en establecer (2) bonos, (1) para septiembre y (1) para diciembre por un monto igual al acordado por la mensualidad, CUARTO: Por decisión del padre el mismo se encargara de comprarle las cosas en las fechas respectiva; QUINTO: En cuanto a los demás gastos ropa, zapatos, medicinas y demás gastos médicos entre otros, acuerdan en cubrirlos en un 50% por cada progenitor. SEXTO: Dicha Obligación se aumentara anualmente en un 20% como lo establece la ley y de acuerdo al índice de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela, Publíquese, Regístrese y déjese copia para ser agregadas al copiador de sentencias del archivo del tribunal de conformidad con el articulo 248 ejusdem, y líbrese copia certificada a la Defensoría como fue solicitado. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS SEIS (06) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DOCE. AÑOS: 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION. LA JUEZ, Dra. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO (Fdo) Ilegible (L.S) LA SECRETARIA ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO (Fdo) ilegible. En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las doce del mediodía LA SRIA,Abg. MARIA GUERRERO (fdo) Ilegible SCA/oev…….LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIELES Y EXACTAS DE SUS ORIGINALES LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE N°. 2045-2012 CUYA CARATULA DICE: DEMANDANTE: GUERRERO VANEGA SIRLENA, DEMANDADO: EDUARDO JAVIER MORA OLAVES, MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM. DOY FE EN COLONCITO A LOS SEIS (06) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DOCE.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO


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