REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2078-2012.

PARTES:
DEMANDANTE: DARIO YOHEL BUSTAMANTE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-19.319.347, domiciliado en el Sector La Morita, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira
DEMANDADO: ADREA ISABEL ARANGO BALDOVINO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Número V-19.440.323, domiciliada en el sector Bocono, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO: se omiten nombres
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y del Adolescente “Una Mano de Dios” La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en fecha 15-03-2012, en virtud de lo expuesto por el ciudadano DARIO YOHEL BUSTAMANTE CONTRERAS, tal y como consta al folio uno (01) en donde expuso: “Sea notificada la madre de su hijo para realizar acuerdo en manutención y convivencia familiar”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 0056/11-12 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.2078.
El expediente proveniente de la Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio 01 aparece el Registro del Caso.
Al folio 02 aparecen los datos del expediente.
Al folio 03 riela constan copias de las cedulas de identidad de las partes.
A los Folios 04 y 05 riela acta de acuerdo entre las partes: “El padre aportará la cantidad de 600 Bs. Mensual, mediante una cuenta bancaria para los gastos de manutención en lo que respecta a los gastos generales por salud, medicinas, ropa y temporada navideña será compartido por ambos padres.
Al folio 06 corre copia fotostática de la partida de nacimiento No. 4810 del niño xxxxxxxxxxxxx
Al folio 07 riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose por haberse iniciado la presente causa por esa Defensoría, la notificación de la Defensora Educativa del Niño, Niña y del Adolescente “Una Mano de Dios” La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y del Adolescente “Una Mano de Dios” La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en el cual el ciudadano DARIO YOHEL BUSTAMANTE CONTRERAS, aportará la cantidad de 600 Bs. Mensual, mediante una cuenta bancaria para los gastos de manutención en lo que respecta a los gastos generales por salud, medicinas, ropa y temporada navideña será compartido por ambos padres, es por lo que como quiera que el presente acuerdo no es contrario ala Ley, ni va en contra del Interés Superior de los niños es por lo que es por lo que el acuerdo suscrito por las partes ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y del Adolescente “Una Mano de Dios” La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA EDUCATIVA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE “UNA MANO DE DIOS” LA TENDIDA, MUNICIPIO SAMUEL DARÍO MALDONADO DEL ESTADO TÁCHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, en lo que respecta a los gastos generales por salud, medicinas, ropa y temporada navideña será compartido por ambos padres. TERCERO: Dicho monto se aumentara anualmente en un 20%. CUARTO: Se ordena librar oficio a la entidad bancaria Bicentenaria a los fines que procedan a aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana ANDRES ISABEL ARANGO BALDOVINO, en beneficio del niño ANDRES DAVID BUSTAMANTE ARANGO.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS VEINTISEIS (26) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DOCE. 201 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 153 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

En esta misma fecha se libro oficio No. 187-2012 y se publico la anterior decisión siendo las diez y treinta minutos (10:30 a.m.) de la mañana. Conste.
LA SRIA.,

MARIA GUERRERO.

SCAZ/megr.-