REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COBRO DE BOLÍVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO
EXPEDIENTE N°. 1.435-2009

DEMANDANTE: CLAUDIA ELENA CEBALLO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 22.680.460, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano estado Táchira, asistida en este acto por el abogado MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.473.683, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 90.853, domiciliado en la Población de la Fría Municipio García de Hevia Estado Táchira
DEMANDADOS MIGUEL ANGEL RUIZ RAMIREZ y ROGER ANTONIO CAMACARO CONTRERAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.355.969 y V. 12.261.060, domiciliado el primero en el kilómetro 8, el junquito, casa N°. 16, caracas distrito capital y el segundo en la calle Real Alta Vista Edificio Sotana, piso 05 Catia caracas.
Se inicia el presente expediente por ante este despacho en fecha 20 de Mayo del 2009 en virtud de la solicitud presentada por la ciudadana CLAUDIA ELENA CEBALLO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 22.680.460, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano estado Táchira, asistida en este acto por el abogado en ejercicio MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 4.473.683, inscrito en el ipsa bajo el N°. 90.853 domiciliado en la Fría Municipio García de Hevia del estado Táchira, en contra de los ciudadanos MIGUEL ANGEL RUIZ RAMIREZ y ROGER ANTONIO CAMACARO CONTRERAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.355.969 y V. 12.261.060, domiciliado el primero en el kilómetro 8, el junquito, casa N°. 16, caracas distrito capital y el segundo en la calle Real Alta Vista Edificio Sotana, piso 05 Catia caracas.
Ahora bien el Tribunal para decidir lo hace previamente las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
A los folios veintisiete y veintiocho (27 y 28) riela auto de entrada a la causa en fecha 20-05-2009 acordándose comisionar al Juez Distribuidor de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas para la práctica de citación de los demandados y que en auto separado se acordaría lo correspondiente a la medida.
A los folios del veintinueve al treinta y dos (29 al 32) riela todo lo concerniente a la comisión librada para la citación de los demandados.
Al folio treinta y cuatro (34) riela PODER APUD-ACTA, otorgado por la ciudadana Claudia Elena Ceballo Gómez a favor del abogado Mac Flavier Arellano.
Al folio treinta y seis (36) riela auto donde el abogado Panagiotis Paraskevas Collitiri se aboco al conocimiento de la causa como juez temporal del despacho y se anexo la comisión sin cumplir enviada del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de caracas.
Al folio sesenta y siete (67) riela diligencia suscrita por el abogado Mac Flavier Arellano Chacón, mediante la cual solicita se cite a los demandados por carteles de conformidad con el artículo del Código de Procedimiento Civil.
Al folio sesenta y ocho (68) riela AUTO dictado por el Tribunal donde se acordó librar las citaciones por carteles a los demandados para ser publicados en los diarios Nacional y Universal.
Al folio setenta y dos (72) riela EL DIARIO EL NACIONAL donde se público la citación por carteles a los demandados.
Al folio setenta y tres (73) riela diligencia donde el abogado Mac Flavier Arellano Chacón solicito se nombrara defensor ad litem para los demandados por cuanto no comparecieron en el lapso estipulado.
A los folios del setenta y cuatro al setenta y siete (74 al 77( riela AUTO donde se nombro Defensor Ad Liten a la abogado en ejercicio Yelitza Liliana Oliveros Medina. Acordándose comisionar al Juez del Municipio García de Hevia para la práctica de la notificación de la abogado nombrada.
Al folio setenta y ocho (78) riela diligencia suscrita por la abogado Yelitza Liliana Oliveros, mediante la cual hace saber al Tribunal que no acepta el cargo de Defensor Ad Liten.
Al folio setenta y nueve (79) riela auto donde SE NOMBRO DEFENSOR AD LITEN a la abogado Disneiby Yubirey Sánchez Daza.
Al folio ochenta y uno (81) riela diligencia del alguacil consignado la boleta de notificación de la Defensor Ad Liten Disneiby Yubirey Sánchez debidamente firmada por la misma.
Al folio ochenta y tres (83) riela constancia donde se manifestó que por no haber comparecido la Defensor Ad -Liten se DECLARO DESIERTO el acto de aceptación.
Al folio ochenta y cuatro (84) riela auto NOMBRANDO DEFENSOR AD-LITEN al abogado Juan Carlos García Vera y se libro la notificación.
Al folio vto del ochenta y seis (vto 86) riela diligencia del Alguacil del despacho CONSIGNADO boleta de Notificación debidamente firmada por el defensor Ad-Liten Juan Carlos García Vera.
Al folio ochenta y siete (87) riela auto donde EL DEFENSOR AD-LITEN acepto el cargo como tal. Jurando cumplir bien y fielmente.
Al folio ochenta y ocho (89) se dicto AUTO acordando librar la citación y compulsa al defensor Ad-Liten y que una vez efectuada diera contestación a la misma.
Al folio noventa (90) riela COPIA DE LA BOLETA DE CITACION enviada al abogado Juan Carlos García Vera y por cuanto se tiene que decidir respecto al mismo se acuerda:
PRIMERO: Observa este Tribunal que en fecha 20-05-2009 se admitió la presente demanda, acordándose lo anteriormente descrito, verificando este tribunal que la ultima actuación fue el día 08 de noviembre del 2010 a partir de allí no ha habido ninguna actuación por lo tanto el mismo tiene hasta el día de hoy inclusive un transcurso de tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO MESES (04) Y TRECE (13) DIAS, sin que la parte actora hubiese ejecutado algún acto de procedimiento y trabar la litis, en este sentido, la inactividad procesal en este caso es atribuible a la parte actora, no imputable al Tribunal; en razón de lo cual, es procedente decretar la Perención de la Instancia en virtud de los contenidos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil por cuanto están demostrados por una inactividad de la parte actora.
SEGUNDO: Que conforme al encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal en mérito de las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de oficio, DECLARA PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO:, una vez que quede firme la presente decisión archivar el expediente, dejándose de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO A LOS VEINTIUN (21) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DOCE, AÑOS: 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN. LA JUEZ (FDO) ILEGIBLE (L.S), DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO. LA SECRETARIA, (FDO) ILEGIBLE ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS .En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las doce del mediodía conforme a la Ley. La Secretaria, Abg. María Guerrero (fdo) ilegible. SCA/meg/oev, QUIEN SUSCRIBE ABOGADO MARIA ESPERANZA GUERRERO SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIELES Y EXACTAS DE SUS ORIGINALES LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE N°. 1435-2009 CUYA CARATULA DICE: DEMANDANTE: CLAUDIA ELENA CEBALLO GOMEZ., DEMANDADOS MIGUEL ANGEL RUIZ RAMIREZ y ROGER ANTONIO CAMACARO CONTRERAS, MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES ACCIDENTE DE TRANSITO Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM. DOY FE EN COLONCITO A LOS VEINTIUN (21) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DOCE
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ESPERANZA GUERRERO oev