REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. No. 1448-2.009.
PARTES:
DEMANDANTE: MILAGROS DEL CARMEN PERALTA BARRAGAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-15.862.371, domiciliada en la carrera 7 Barrio El Bosque, Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
DEMANDADO: ERIN YUNVERZON MARQUEZ VELASCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.472.960, domiciliado en la avenida 1 Barrio Luis Felipe Méndez, La Tendida, Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante la Defensoría del Niño y Adolescente del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, en fecha 05 de junio de 2009, y posteriormente fue remitido a éste Tribunal dándosele entrada en fecha 11 de junio de 2009 y quedando registrado bajo el numero 1448-2009.
Al folio veintiocho (28) riela acto por aumento de la obligación de manutención donde el ciudadano ERIN YUNVERZON MARQUEZ VELASCO, ampliamente identificado como requerido de autos y expuso: “Me presento por ante este Despacho a los fines de aumentar la Obligación de Manutención para mi hijo KEVIN ALEJANDRO MARQUEZ PERALTA, actualmente le paso la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales y aumentare la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales para un total de SETECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 700,00), el resto de los beneficios para mi hijo quedará igual, solicito se oficie a la oficina correspondiente de dicho aumento para que procedan a descontar de mi nomina dicha cantidad”. Seguidamente la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra a la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN PERALTA BARRAGAN y la misma expuso: “Estoy de acuerdo y conforme con el aumento que hace el padre de mi hijo”. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el requerido se presento en este despacho y manifestó, que ofrecía como aumento de la Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES para un total de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) MENSUALES”. ASI DEBE DECIDIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el requerido ciudadano ERIN YUNVERZON MARQUEZ VELASCO, como aumento de la obligación de manutención, este Tribunal la fija en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 700,00). SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Jefe de División de Disciplina del Ministerio del Poder Popular para la Defensa Nacional, Instituto de Prevención Social de las Fuerzas Armadas Ejercito, Fuerte Tiuna Caracas. A los fines que procedan a descontar a partir de la presente fecha de la nomina del ciudadano ERIN YUNVERZON MARQUEZ VELASCO, titular de la cédula de identidad No. V-13.472.960, la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 700,00) correspondiente a la Obligación de Manutención, más lo que le corresponde como beneficios de útiles escolares y decembrinos en beneficio del niño XXXXXXXXXXXXXXXXX, y dichas cantidades deben ser depositadas en la cuenta de ahorros No. 70218810060236783 de la entidad bancaria Bicentenario. TERCERO: Estableciéndose el aumento en un 20% automático y proporcional, conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil doce. AÑOS: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO,
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En la misma fecha se ordeno librar oficio No. 168-2012 y se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
LA SRIA.,

ABG. MARIA GUERRERO.

SCAZ/megr/dlom.-