REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2032-2.012

PARTES:
DEMANDANTE: SIMON MANZANO ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-15.079.510, de este domicilio y hábil.
DEMANDADO: JULIO CESAR NUÑEZ ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.361.856, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO

PARTE NARRATIVA
Al folio 1, riela escrito de demanda que por Reconocimiento de Contenido y firma intentara el ciudadano SIMON MANZANO ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-15.079.510, de este domicilio y hábil, asistido en este acto por el abogado en ejercicio MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.473.683, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.853, de este domicilio y hábil en contra del ciudadano JULIO CESAR NUÑEZ ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.361.856, de este domicilio y hábil.
Al folio 2 riela original del Documento Privado de la venta, que realizara el ciudadano JULIO CESAR NUÑEZ ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.361.856, de este domicilio y hábil al ciudadano SIMON MANZANO ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-15.079.510, de este domicilio y hábil una moto con las siguientes características: CLASE: MOTO. PLACA: S/P. MARCA: YAMAHA, MODELO: JOG NEXTZONE, COLOR: ROJO, SERIAL CARROCERIA: 3YJ-2803919, SERIAL MOTOR: 3KJ; TIPO: PASEO; USO: PARTICULAR; CAPACIDAD: UN PUESTO; SERVICIO: PRIVADO; CAPACIDAD DE CARGA: 65 KGS, por la suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500).
Al folio 3 riela copia fotostática de la factura No. 400, expedida por Motos Micky.
Al folio 4 riela copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JULIO CESAR NUÑEZ ALBORNOZ.
Al folio 5 riela copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano SIMON MANZANO ROJAS.
Al folio 6 riela auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha 15 de febrero de 2012.
Al folio 7 riela diligencia presentada por los ciudadanos JULIO CESAR NUÑEZ ALBORNOZ Y SIMON MANZANO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.361.856 y 15.079.510, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, asistidos en este acto por los abogados en ejercicio WILBUR ORVILLE ARELLANO ROJAS y MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-16.281.088 y V-4.473.683 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 165.655 y 90.853 ambos de este domicilio y hábil, mediante el cual el primero de los nombrados se da por citado en la presente causa, convienen y aceptan en todas y cada una de las partes el contenido del documento privado que es el fundamento de la presente demanda y el cual riela marcado “A”, así mismo, las firmas que lo suscriben es de su puño y letra y en consecuencia lo dan por reconocido e igualmente convienen de muto y común acuerdo suprimir el lapso en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO: El encabezamiento del artículo 361 del código de Procedimiento Civil, establece: “En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyera conveniente alegar”. De igual manera prevé el articulo 363 eiusdem: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exige en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”. Por cuanto este Tribunal observa que en el caso sub-judice la parte demandada a convenido en todas y cada una de sus partes al pedimento hecho por el demandante y así solicita al Tribunal se de por reconocido el documento privado cuyo reconocimiento se demanda por la presente acción, razón por la cual esta sentenciadora considera que en el caso sometido a decisión.


PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 263 siguientes y artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, SEGUNDO: Se ordena una vez quede firme la presente sentencia archivar el presente expediente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS DIECINUEVE (19) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DOCE. 201° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION. LA JUEZ (FDO.) ILEGIBLE DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO, LA SECRETARIA (FDO.) ILEGIBLE ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. En esta misma fecha se publico siendo las tres de la tarde. Conste, LA SCRIA., (FDO.) ILEGIBLE ABG. MARIA GUERRERO. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE No. 2032-2012, DEMANDANTE: SIMON MANZANO ROJAS, DEMANDADO: JULIO CESAR NUÑEZ. MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA. QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111, 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL, y 248 EJUSDEM PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DOY FE EN COLONCITO A LOS DIECINUEVE (19) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DOCE.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS


SCAZ/megr/dlom.-