REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1895-2.011.

PARTES:
DEMANDANTE: MARIA JUDITH GONZALEZ NARANJO, mayor de edad, titular de la cédula de la cedula de identidad No. V- 8.104.761, domiciliada en calle 9 No. 3-22 Barrio Bicentenario Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.

DEMANDADO: FRANCISCO ANTERO URREA GANDICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número V- 9.351.471, domiciliado en la carrera 4 bis entre calles 8 y 9 Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira

MOTIVO: SE OMITEN NOMBRES

BENEFICIARIO: CHRISTIAN FRANKZUE URREA GONZALEZ

PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante este despacho en virtud de lo expuesto por la ciudadana: EVA TRINIDA VIVAS JIMENEZ DEFENSORA DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA ya que no se pudo realizar acto conciliatorio en dicha defensoría entre los ciudadanos MARIA JUDITH GONZALEZ NARANJO y FRANCISCO ANTERO URREA GANDICA DEBIDO a que el ciudadano FRANCISCO ANTERO URREA GANDICA no asistió el día fijado para el acto conciliatorio razón por la cual la ciudadana: MARIA JUDITH GONZALEZ NARANJO solcito que el caso fuera remitido ante el tribunal competente. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 079-11 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N° 1985-2011 Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio (03) rielan los datos del expediente.
Al folio (04) registro de la solicitud.
Al folio (05) riela copia fotostática de la partida de nacimiento del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Al folio (06) riela copia fotostática de la cedula de identidad del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Al folio (07) riela copia fotostática de la ciudadana GONZALEZ NARANJO MARIA JUDITH
Al folio (09) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría e igualmente se exhorta para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental.
Al folio (16) riela acta del acuerdo conciliatorio de fecha 13 de marzo de dos mil doce en el cual el ciudadano: FRANCISCO ANTERO URREA GANDICA y el mismo expuso: “Me comprometo por ante este Tribunal a ofrecer la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales por obligación de Manutención para mi hijo, los cuales depositare en una cuenta de ahorro que el tribunal ordene aperturar, así mismo los depositare semanalmente en la SUMA DE DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) y en los meses de septiembre y diciembre de cada año depositare un bono especial por la misma cantidad de la mensualidad, es decir MIL BOLIVARES ( Bs.. 1.000,00) cada mes, y los gastos médicos, medicinas, odontológicos y otros gastos que se susciten serán compartidos por los dos, es decir de la madre de mi hijo y mió, dicha mensualidad la depositare dicha mensualidad la depositare a partir del presente mes de marzo de 2012” seguidamente la ciudadana juez le concede el derecho de palabra a la ciudadana: MARIA JUDITH GONZALEZ NARANJO y la misma expuso “ Estoy de conforme con el ofrecimiento que hace el padre de mi hijo Y DE ACUERDO CON LOS GASTOS COMPARTIDOS POR LOS DOS”. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan: “el ciudadano FRANCISCO ANTERO URREA GANDICA ofrece la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales por obligación de Manutención para mi hijo, los cuales depositare en una cuenta de ahorro que el tribunal ordene aperturar, así mismo los depositare semanalmente en la SUMA DE DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) y en los meses de septiembre y diciembre de cada año depositare un bono especial por la misma cantidad de la mensualidad, es decir MIL BOLIVARES ( Bs.. 1.000,00) cada mes, y los gastos médicos, medicinas, odontológicos y otros gastos que se susciten serán compartidos por los dos, es decir de la madre de mi hijo y mió, dicha mensualidad la depositare dicha mensualidad la depositare a partir del presente mes de marzo de 2012” y hay aceptación por parte de la ciudadana: MARIA JUDITH GONZALEZ NARANJO es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) BOLIVARES MENSUALES los cuales serán cancelados semanalmente a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 250,00) BOLIVARES y los gastos médicos, medicinas, odontológicos y otros gastos que se susciten serán compartidos por ambos progenitores TERCERO: Se fijan dos bonos especiales uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por un monto de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) BOLIVARES. CUARTO: Dicho monto se aumentara en un 20% anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el Banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS DIECISEIS (16) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DOCE. 201 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 153 DE LA FEDERACION. LA JUEZ.

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.


LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) de la mañana. Conste.


LA SRIA.


ABG. MARIA GUERRERO.