REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL.



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
EXP. No. 1765-2011.
PARTES:

SOLICITANTE: SONIA GALANTE DUARTE, venezolana, mayor de edad, no posee cédula de identidad, asistida en este acto por su Apoderado Judicial OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.094.923, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 31.070, con domicilio en Coloncito Municipio Panamericano estado Táchira.

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

PARTE I

Mediante escrito presentado en fecha 23 de marzo de 2011, la ciudadana: SONIA GALANTE DUARTE, venezolana, mayor de edad, (no posee cédula de identidad), domiciliada en La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira a través de su apoderado judicial abogado OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.094.923, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 31.070, con domicilio en Coloncito Municipio panamericano estado Táchira, solicita la Inserción de su Partida de Nacimiento, en los Libros de Registro Civil respectivo, por cuanto en su debida oportunidad es, decir, en el año de 1980 sus padres no la presentaron ante la autoridad civil competente, para asentar la correspondiente partida de nacimiento y por tal actuación hasta la presente fecha no ha podido tramitar su cedula de identidad.
Exponiendo en su escrito de solicitud la actora que su nacimiento tuvo lugar el día 16 de abril de 1.980, en la Ciudad de Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira, en la Clínica y Laboratorio Corazón de Jesús, siendo su señora Madre la ciudadana ELVIA DUARTE, quien es venezolana, casada, titular de la cédula de identidad N° 24.565.315 y su Padre el ciudadano GIUSEPPE GALANTE PETROCELLI, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.190.577.
Que por dicha omisión involuntaria, en su debida oportunidad, es decir en el año 1980, de no haberla presentado ante la Autoridad Civil competente para asentar la correspondiente partida de Nacimiento la ciudadana Sonia Galante Duarte no ha podido tramitar su cédula de identidad ante los respectivos organismos, acarreándole problemas por cuanto es madre de dos niños y la misma para asentarlos tuvo que identificarse con un justificativo de testigos evacuados por ante este mismo Tribunal.
Acompañó a la solicitud Poder Otorgado por la ciudadana SONIA GALANTE DUARTE al Abogado en ejercicio OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS ampliamente identificados, por ante la Notaría Pública de la Fría Estado Táchira, en fecha 11 de febrero de 2009, bajo el N°. 62 folios 132-133. tomo 08.
Constancia de Nacimiento, expedida por la Clínica y Laboratorio “Corazón de Jesús” de esta Población de Coloncito de fecha 02 de septiembre del 2008, suscrita por la Ciudadana Ana Belén Paredes Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.109.786 en su carácter de Gerente Propietaria de dicha clínica.
Copias de las respectivas cedulas de identidad de la ciudadana Duarte de Ortiz Elvia y del ciudadano Giuseppe Galante Petrocelli.
Copias simples de las actas de nacimiento numeros 545 y 546 correspondiente al Nacimiento de los niños FREDDY OSWALDO y FREDDY ALEJANDRO TORRES GALANTE hijos de la aquí solicitante.
|Admitida la solicitud en su oportunidad legal, se ordenó como primer acto la Notificación mediante boleta al Fiscal Especializado de Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con copia certificada de la solicitud y del auto de admisión, la cual consta al folio 13 y vuelto la notificación que hiciera el Alguacil de este Juzgado a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Consta al folio 14 al 19 que mediante Edicto que se publicó en el Diario Ultimas Noticias por ser de Circulación Nacional, se emplazó a cuántas personas pudieran tener interés y ver afectados sus derechos en la solicitud de inserción de partida de nacimiento de la ciudadana SONIA GALANTE DUARTE, de conformidad con lo establecido en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil.
PARTE II
RELACIÓN DE LOS HECHOS
La ciudadana SONIA GALANTE DUARTE, venezolana, mayor de edad, domiciliada en La Fría Municipio García de Hevia del estado Táchira, a través de su apoderado judicial abogado OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 7.094.923, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No 31.070 de este domicilio, se dirigen al Tribunal y solicitan la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, por ante le Registro Civil del Municipio Panamericano Estado Táchira, ya que no fue asentada en su oportunidad en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, durante el año1980, alegando que el día 16 de abril de 1980 ocurrió su nacimiento en la Clínica y Laboratorio Corazón de Jesús Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira, y que es hija de los ciudadanos ELVIA DUARTE, y GIUSEPPE GALANTE PETROCELLI, lo que hace necesario el análisis de las pruebas contenidas a fin de demostrar o no la acción planteada.

PRUEBAS:
Corre agregado al folio 20 escrito presentado por el abogado Omar Antonio Monsalve Contreras, Apoderado judicial de la ciudadana SONIA GALANTE DUARTE, plenamente identificada en autos, en su condición de parte solicitante a través del cual promovió pruebas documentales tales como la Constancia de Nacimiento expedida por la Clínica y Laboratorio “Corazón de Jesús” de fecha 02 de septiembre de 2008, y firmada por la ciudadana ANA BELEN PAREDES DIAZ, titular de la cedula de identidad numero V-8.109.786, la cual de conformidad con el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil, fue ratificada mediante la prueba testifical tal y como consta al folio 23, y quien al ser interrogada contesto bajo fe de juramento a todas y cada una de las preguntas realizadas por el Apoderado Judicial de la parte solicitante en fecha 08 de marzo de 2012 por ante ese Tribunal; en cuya declaración contestó: PRIMERA:¿Diga la testigo si la constancia de nacimiento de fecha 02 de septiembre del 2008 que se le coloca de manifiesto, fue expedida por la Clínica y Laboratorio Corazón de Jesús? CONTESTO: “Si esa constancia fue expedida por la Clínica de mi propiedad” SEGUNDA: ¿Diga la testigo si en los libros de nacimiento llevados por la Clínica y Laboratorio Corazón de Jesús aparece asentado el nacimiento de Sonia Galante Duarte de fecha 16 de abril de 1980? CONTESTO: “Si en los archivos de historia medicas llevados por la Clínica aparece asentado el nacimiento de Sonia Galante Duarte, en la citada fecha, tal y como se hace mención en la nota de la constancia” TERCERA: ¿Diga la testigo si el sello que porta la constancia es el de la clínica y si la firma que suscribe la misma es su firma y con que carácter la firma” CONTESTO: “ Si el sello que aparece en tinta morada es el de la clínica, y así mismo la firma que aparece es mi firma con el carácter actualmente de propietaria de la Clínica, de acuerdo a la constancia el parto fue atendido por quien fuera mi esposo, Dr. Juan José Delgado Bueno” CUARTA: ¿Diga la testigo si ratifica en todo su contenido y firma la constancia de nacimiento en original, que se le pone de manifiesto de fecha 02 de septiembre del 2008 expedida por la Clínica y Laboratorio Corazón de Jesús la cual es de su propiedad? CONTESTO: “ Si reconozco todo el contenido, así como la firma de la constancia de nacimiento de fecha 02 de septiembre del 2008, la cual me colocan de manifiesto en este acto y tengo en mis manos, constancia expedida por la Clínica y Laboratorio Corazón de Jesús la cual es de mi propiedad”. La anterior declaración afirmativa y conteste no contiene elemento alguno que la anulen o invaliden, razón por la cual el Tribunal le da el pleno valor probatorio y la aprecia para el fallo, conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y así mismo valora el instrumento privado reconocido, en orden a lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.367 y 1.368 ejusdem, por tratarse de un instrumento privado reconocido, que tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de tales declaraciones.
De igual manera promovió la prueba de informes solicitando se requiera del Registro Civil del Municipio Panamericano del estado Táchira, información de si por ante esa Oficina aparece inscrita Partida de Nacimiento alguna de la ciudadana Sonia Galante Duarte y mediante oficio de fecha 12 de marzo de 2012 (folio 26) el Registrador Civil Municipal, certifica que de la búsqueda minuciosa practicada en los libros de nacimientos de los años 1980 al 2012, no aparece inserta la partida de nacimiento de SONIA GALANTE DUARTE, constancia a la que este Tribunal le otorga pleno valor probatorio.
El artículo 505 del Código Civil, establece que “También se seguirá el procedimiento de los juicios de Rectificaciones en los casos del artículo 458, pero sin que pueda abreviarse el lapso probatorio y debiendo acreditarse dentro de éste, hechos suficientes a demostrar una indubitable posesión de estado, cuando ésta prueba fuere pertinente al caso…”. Previniendo por su parte el artículo 458 eiusdem, las situaciones de hecho susceptibles de ser subsanadas mediante el procedimiento especial de la inserción: Pérdida o destrucción total o parcial de los registros, si son ilegibles, si no se han llevado los registros de nacimiento o defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos.
Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrada la omisión cometida y alegada, siendo procedente la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana SONIA GALANTE DUARTE, en los Libros de Registro Civil del Municipio Panamericano del estado Táchira, a que se contrae este procedimiento, y por considerar esta juzgadora, que la declaración de la propietaria de la Clínica y Laboratorio “Corazón de Jesús” ubicada en esta Población de Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira, son suficientes para demostrar los hechos alegados en el escrito libelar, en el sentido de demostrar la falta de inscripción oportuna de su partida de nacimiento en el registro Civil de Nacimiento y, como quiera que solo a la solicitante y al estado venezolano le interesa la inserción de la mencionada acta de nacimiento y notificada como fue la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, del presente procedimiento sin manifestado objeción alguna a la presente solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, es por lo que le es forzoso a este tribunal declarar con Lugar la presente solicitud por cumplirse los extremos de Ley y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, esta Juzgadora de los MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la acción de INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana SONIA GALANTE DUARTE; y en consecuencia, se ordena la inserción en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por EL Registro Civil Municipal de la ciudad de Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira, del acta de la solicitante, quien según los autos y recaudos acompañados a la solicitud, nació el día el 16 de abril de 1.980 en la Ciudad de Coloncito Municipio Panamericano estado Táchira, en la Clínica y Laboratorio Corazón de Jesús siendo su Madre la ciudadana ELVIA DUARTE, quien hoy es venezolana, casada, titular de la cédula de identidad N°. 24.565.315 y su Padre el ciudadano GIUSEPPE GALANTE PETROCELLI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. 6.190.577 respectivamente.
Conforme al artículo 506 del Código Civil, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión con oficio al Registro antes mencionado, a los fines de que se inserte en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por dicho Despacho, una vez firme y ejecutoriada la misma.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO A LOS DIECISEIS (16) DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DOCE.- AÑOS: 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

En la misma fecha se público la misma siendo las once de la mañana dando cumplimiento al auto anterior. Conste.-
LA SCRIA.

MARÍA GUERRERO


SCA/megr/oev.