REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2019-2012

PARTES:
DEMANDANTES: MELISSA DEL CARMEN MORENO NOGUERA y JOSE MANUEL MORENO NOGUERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 18.018.377 y V. 20.717.745, domiciliados en la calle 2 de Umuquena Municipio San Judas Tadeo estado Táchira. Asistido por el abogado en ejercicio OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.094.923, inscrito en el ipsa bajo el N°. 31.070 y hábiles.
DEMANDADOS: CRISTIAN ALBERTO MORENO NOGUERA, RAFAEL RENE SANCHEZ VALBUENA y EDITH ESMERALDA MORA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V. 18.018.399, V,16.280.818 y V. 18.379.646 de este domicilio y hábiles.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
PARTE NARRATIVA
A los folios del uno al tres (01 al 03), riela escrito de demanda que por Reconocimiento de Contenido y firma intentaran los ciudadanos MELISSA DEL CARMEN MORENO NOGUERA y JOSE MANUEL MORENO NOGUERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 18.018.377 y V. 20.717.745, domiciliados en la calle 2 de Umuquena Municipio San Judas Tadeo estado Táchira. Asistido por el abogado en ejercicio OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.094.923, inscrito en el ipsa bajo el N°. 31.070 y hábiles, en contra de los ciudadanos CRISTIAN ALBERTO MORENO NOGUERA, RAFAEL RENE SANCHEZ VALBUENA y EDITH ESMERALDA MORA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V. 18.018.399, V,16.280.818 y V. 18.379.646 de este domicilio y hábiles.
A los folios cuatro y cinco (04 y 05) riela el original del Documento Privado de la venta, que realizaran los ciudadanos MELISSA DEL CARMEN MORENO NOGUERA y JOSE MANUEL MORENO NOGUERA ampliamente identificados, de un Fundo de mejoras agropecuarias compuesta por pastos artificiales, cercas con alambre de púas de cuatro (4) hebras, en terreno mecanizado, dos (2) corrales para encerrar animales, un (1) puntillo o pozo artificial para el abastecimiento de agua, dos (2) tanques de cemento para bebederos de animales, una (1) casa para habitación con pisos de cemento, paredes de bloque de cemento con techo de acerolit en estructura metálica, con tres (3) habitaciones, lavadero, con un (1) cuarto de baño, puertas y ventanas metálicas, con sus respectivas instalaciones de agua y luz eléctrica, y demás anexidades que le son propias, un (1) tanque aéreo para almacenamiento de agua, una casa para obreros, con pisos de cemento, techos de acerolit en estructura metálica con dos habitaciones con sus instalaciones de agua y luz y demás anexidades que le son propias, una (1) vaquera con techo de zinc y piso de cemento, varetas de madera, portones metálicos con cuatro (4) corrales cuatro (4) bebederos con sus instalaciones de manguera de una pulgada en los potreros, siembra de pastos brecharia decumbes y cercas de madera en parte de horcones de cemento, ubicadas en el vecindario denominado El Caney en Jurisdicción de la Parroquia José Trinidad colmenares Municipio Panamericano Estado Táchira, en una extensión actual y según aclaratoria en el mismo documento de cesión de Treinta y Una Hectárea con Nueve Mil Doscientos Metros (31 Has. Con 9200 Mts) dividido en dos lotes por estar separados por un ramal carretero, dentro de los siguientes linderos y medidas reales y actuales. PRIMER LOTE: Constante de veintidós hectáreas con nueve mil quinientos metros (22 Has con 9.500Mts), dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: FRENTE: Con camellón público, en una extensión de setecientos ochenta y nueve metros (789 MTs). FONDO: Con jacinto Camargo, en una extensión de ochocientos treinta y cuatro metros (834Mts), LADO DERECHO: Con camellón público en una extensión de trescientos dos metros (302 Mts) y LADO IZQUIERDO: Con Jacinto Camargo, en una extensión de Trescientos veinticinco metros con cincuenta centímetros (325,50Mts). SEGUNDO LOTE: Constante De ocho hectáreas con nueve mil setecientos metros (8 has con 9.700 Mts) dentro de los siguientes linderos y medidas particulares. FRENTE: Con Pablo Jaimes, en una extensión de trescientos sesenta y ocho (368 Mts). FONDO: Con Jacinto Camargo, en una extensión de trescientos veinte un metros con veinticinco centímetros (321,25Mts), LADO DERECHO; Con Río Umuquena, en una extensión de doscientos sesenta metros con veinte centímetros (260,20Mts) y LADO IZQUIERDO: Con camellón público en una extensión de trescientos dos metros (302 Mts).- Los derechos que nos cedió y traspaso le pertenecía por documento Autenticado por ante la Notaría Pública de la Fría del Estado Táchira de fecha 13 de octubre del 2008, bajo el N°. 09 folios 18-19 del libro de autenticaciones llevados por esa notaria.- La sesión y traspaso se hizo mediante documento suscrito por el prenombrado e identificado cedente y ellos como cesionarios de fecha 27 de agosto de 2.010.
Al folio seis (06) riela EL LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO.
Al folio siete (07) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de Moreno Noguera Cristian Alberto.
Al folio ocho (08) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de Moreno Noguera José Manuel.
Al folio nueve (09) RIELA COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de Moreno Noguera Melissa del carmen.
Al folio diez (10) rielan COPIAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD de los ciudadanos Sánchez Valbuena Rafael rene y Mora Moreno Edith Esmeralda.
A los folios once y doce (11 y 12) riela COPIA DEL DOCUMENTO, donde el ciudadano Jesús Manuel Moreno garcía, le vende a Cristian Alberto Moreno Noguera y Melissa del Carmen Moreno Noguera.
Al folio trece (13) riela LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO.
A Los folios catorce y quince (14 y 15) riela auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha 20-01-2012 se acordó emplazar a los demandados.
Al folio dieciséis /16) riela diligencia suscrita por el abogado Omar Monsalve, consignando Bs. 15,00 para las compulsas de los demandados.
Al folio diecisiete (17) riela auto donde se acordó librar los recaudos para la citación de de los demandados.
Al folio veintidós (22) riela diligencia suscrita por el Alguacil consignando las Boletas de Citación debidamente firmadas por los ciudadanos RAFAEL RENE SANCHEZ VALBUENA, CRISTIAN ALBERTO MORENO NOGUERA y EDITH ESMERALDA MORA MORENO.
Al folio veintiséis (26) ESCRITO DE CONTESTACION DE LA DEMANDA presentada por el ciudadano Cristian Alberto Moreno Noguera, ampliamente identificado asistido en este acto por el abogado en ejercicio Libia Joselib Rosales Monsalve, venezolana, mayor de edad. titular de la cédula de identidad No. V-15.988.451 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 123.125 de este domicilio y hábil, mediante el cual se da por citado, y convino y acepto en todas y cada una de sus partes el contenido sobre el documento privado que es el fundamento de la presente demanda de fecha 27-08-2010, y que la firma que lo suscribe es de su puño y letra razón por lo cual lo da por Reconocido.
Al folio veintisiete (27) riela ESCRITO DE CONTESTACION DE LA DEMANDA, suscrita por los ciudadanos RAFAEL RENE SANCHEZ VALBUENA y EDITH ESMERALDA MORA MORENO, ampliamente identificados asistidos igualmente por la abogado en ejercicio Libia Joselib Rosales Monsalve, venezolana, mayor de edad. titular de la cédula de identidad No. V-15.988.451 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 123.125 de este domicilio y hábil, mediante el cual se da por citados con el carácter de testigos, y convienen en todas y cada una de sus partes con lo alegado por los demandantes en el libelo de la demanda y reconocen en todas y cada una de sus partes el contenido del documento privado de fecha 27-08-2010, por ser cierta la negociación, y reconocen que son de ellos las firmas que suscribe dicho instrumento privado, pidiendo se proceda como en sentencia contraria.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El encabezamiento del artículo 361 del código de Procedimiento Civil, establece: “En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyera conveniente alegar”. De igual manera prevé el articulo 363 eiusdem: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exige en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”. Por cuanto este Tribunal observa que en el caso sub-judice la parte demandada a convenido en todas y cada una de sus partes al pedimento hecho por el demandante y así solicita al Tribunal se de por reconocido el documento privado cuyo reconocimiento se demanda por la presente acción, razón por la cual esta sentenciadora considera que debe tomarse la decisión.
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 263 siguientes y artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, Declarando LEGALMENTE RECONOCIDO EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO que riela a los folios cuatro y cinco (04 y 05) SEGUNDO: Se ordena una vez quede firme la presente sentencia archivar el presente expediente y dejar copia debidamente certificada de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil para el archivo del tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS QUINCE (15) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DOCE. 201° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 153 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ. DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO,(FDO) ILEGIBLE (L.S). LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. (FDO) ILEGIBLE. En esta misma fecha se publico siendo las diez de la mañana. Conste, LA SCRIA., ABG. MARIA GUERRERO. (FDO) Ilegible. SCA/meg/oev.--- LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE No. 2019-2012, DEMANDANTES. MELISSA DEL CARMEN MORENO NOGUERA Y JOSE MANUEL MORENO NOGUERA, DEMANDADOS: CRISTIAN ALBERTO MORENO NOGUERA, RAFAEL RENE SANCHEZ VALBUENA y EDITH ESMERALDA MORA MORENO MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA. QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111, 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL, y 248 EJUSDEM PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DOY FE EN COLONCITO A LOS QUINCE (15) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DOCE.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS