REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE Nº 1936-2011

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PARTES:
DEMANDANTE: CARLOS DANIEL CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 15.862.492, de este domicilio y hábi, asistido en este acto por el abogado en ejercicio MAC FLAVIER ARELLANO CHACOPN, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 4.473.683, inscrito en el ipsa bajo el N°. 90.853 en su carácter de Apoderado Judicial del mismo.

DEMANDADO: HECTOR HUGO GOMEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula Identidad N° 23.132.426, domiciliado en la calle 8 N°, 1-53 caserío la Palmita Municipio Panamericano Estado Táchira.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO.

PARTE: NARRATIVA

Mediante auto que riela al folio veintitrés (23) del cuaderno principal se admitió la presente demanda que por COBRO DE BOLIVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO intentara el ciudadano CARLOS DANIEL CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 15.862.492, de este domicilio y hábil, asistido en este acto por el abogado en ejercicio MAC FLAVIER ARELLANO CHACOPN, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 4.473.683, inscrito en el ipsa bajo el N°.90.853 en su carácter de Apoderado Judicial del mismo.

A los folios treinta y uno al treinta y dos (31-32) se observa escrito de contestación al fondo de la demanda por medio del cual la parte demandada solicita la intervención del tercero____
Por medio de auto que riela al folio treinta y seis (36) el Tribunal admitió la tercería y ordeno aperturar cuaderno separado de tercería

Al folio 3 del cuaderno de tercería consta que en fecha 27 de octubre de 2011 mediante oficio N° 617-2011 se libró exhorto al Juzgado Distribuidor del Municipio Alberto Adriani de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para la practica de la citación de la empresa CORPORACION DE RESGUARDO VIAL CORESVIAL C.A, cuya oficina principal esta ubicada en la Avenida Bolívar CCDUCAR, nivel 1 oficina 3 sector el Carmen El Vigía Estado Mérida

Del folio tres al nueve (03 al 09) se observan resultas de la citación del tercero llamado a la causa en donde el Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andres Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida manifiesta que no fue posible practicar la citación de la empresa CORPORACION DE RESGUARDO VIAL CORESVIAL” C.A Rif. J29796262-0.
El tribunal para decidir observa:
PARTE MOTIVA

PRIMERO: Revisado el presente cuaderno de TERCERIA y Y visto el auto que obra al folio dos (02) de fecha 27 de octubre del dos mil once, por medio del cual se admitió la intervención del tercero, por cuanto la parte demandada acompaño prueba documental y se ordeno la citación de la empresa CORPORACION DE RESGUARDO VIAL CORESVIAL” C.A conforme a lo ordenado en el artículo 230 del Código de Procedimiento Civil, debiendo comparecer al tercer día de despacho, mas 2 que se le concedieron como termino de la distancia a dar contestación a la cita, con la advertencia de que dicho lapso comenzaría a computarse una vez que constara en autos la citación del tercero y que la audiencia preliminar se fijaría al tercer día siguiente a la contestación de la cita. Y visto que se comisiono al Juzgado del Municipio Alberto Adriani de la Circunscripción Judicial del estado Mérida para la práctica de la citación de la empresa aseguradora de su representado es decir, Corporación de Resguardo Vial Coresvial C.A y la misma no fue practicada tal y como se comprueba al folio cinco (05) donde consta lo manifestado por el ciudadano Wilmer José Zambrano Alguacil del referido Tribunal que por cuanto había transcurrido mas de un mes sin que la parte interesada se hiciera presente a suministrar los recursos necesarios para trasladarse y hacer efectiva la misma, devolviendo dicha comisión y siendo recibida en este Juzgado en fecha 12-03-1012, pero se aclara que la última actuación en el mismo fue en fecha 27 de octubre del 2011, por lo se observa que la presente tercería ha permanecido suspendida por mas de noventa (90) días exactamente CUATRO MESES (04) Y VEINTICINCO (25) DIAS, sin que se haya practicado la citación del tercero llamado a la causa de conformidad con el ordinal 5° del articulo 370 en concordancia con el articulo 382 del Codigo de Procedimiento Civil, vale decir, de la Empresa Aseguradora Corporación de Resguardo Vial Coresvial C.A,

SEGUNDO: El ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa que se extingue la instancia cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. Al analizar la perención breve y la generación de los graves efectos que la misma produce, podemos señalar que tal perención representa una evidente contradicción a la actual concepción soberana de la República Bolivariana de Venezuela, como Estado democrático, social, de derecho y de justicia, en el que inevitablemente debe privar, en todo momento y sobre cualquier otra consideración el principio de la preeminencia del fondo sobre la forma, como debe ser interpretado, tanto el Preámbulo, como los artículos 2, 19, 26, 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que además de ser gratuita la administración de justicia, por ninguna circunstancia puede ser sacrificada la misma por la omisión de formalidades no esenciales. De tal manera que el examen del presente asunto en el contexto del marco conceptual constitucional, a los efectos de la declaratoria sin lugar de la perención, tiene más asidero aún, por cuanto las normas constitucionales son de orden público, por estar interesado el Estado en su riguroso cumplimiento, además se puede observar que la tercería se admitió el día 27 de octubre del 2011 librándose la respectiva boleta de citación al tercero, de igual manera podemos observar que la boleta de notificación aún y cuando fue expedida en esa fecha, fue devuelta y agregada sin practicar por el Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andres Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida en fecha 12-03-2012, por lo que es fácil concluir que transcurrió más un mes pero aun, mas de noventa (90) días a los fines de la perención de la instancia y así se decide.

TERCERO: Con relación a la tercería el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil, establece que la suspensión del curso de la causa principal, no excederá de noventa días continuos, sea cual fuere el numero de tercerías propuestas pasado aquel termino el juicio principal seguirá su curso. En este mismo orden de ideas el único aparte del artículo 386 eiusdem, preceptúa: “Al proponerse la primera cita, se suspenderá el curso de la causa principal por el termino de noventa días dentro del cual deberán realizarse todas las citas y sus contestaciones. Pero si no se propusieren nuevas citas la causa seguirá su curso el día siguiente de la última contestación aunque dicho término no hubiere vencido, quedando abierto a pruebas el principal y las citas.
CUARTO: La Ley ha querido con esta aclaratoria, eliminar la posibilidad de demoras injustificadas una vez contestada la cita sin proposición de otras citas, pues, como lo establece Oswaldo Parilli (en su obra La Intervención de Terceros en el Proceso Civil, Pág. 266), sería innecesario mantener la suspensión de causa por el tiempo pautado si tal acción no se ejerció en su oportunidad; queda sin embargo, la acción de regreso o demanda principal de saneamiento o garantía contra la persona que deba esta prestación la cual es acumulable a la causa donde se admitió la cita. Por su parte Borjas aduce que una vez vencido el lapso de suspensión se debe continuar el procedimiento sin que sea menester preocuparse de las responsabilidades, ni de los derechos que deben también sanear, pues tales responsabilidades y derechos pueden hacerse efectivos en mejor oportunidad conforme a derecho; en el mismo sentido se pronuncia Brice porque considera que la ley condiciona el ordenamiento de la citación a que el termino de la suspensión de la causa por todas las citaciones no exceda del termino fijado, esto es noventa días. Los autores Jairo Parra y Hernán López, opinan de igual manera, pues estiman que esa citación sería inútil si se hace pasado el lapso de suspensión acordado en la Ley, ya que el citado (denunciado) puede no comparecer y es como si no se hubiese efectuado la notificación. Por eso el nuevo sistema procesal incluyó la aclaratoria de continuar el procedimiento una vez contestada la primera cita, en atención al principio de celeridad procesal consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

CUARTO: Por todo lo anteriormente expuesto y revisado como ha sido el presente expediente se ha podido constatar que la presente causa se paralizó el día 27-10-2011, fecha en que se admitió la tercería propuesta y hasta el día de hoy han transcurrido más de ciento veinte (120) días continuos o calendarios razón por la cual, este Tribunal actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil, y en aras de mantener el principio constitucional de la celeridad procesal, ordena la continuación del juicio principal en el décimo día de despacho siguiente a aquel en conste en autos la ultima de las notificaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del mencionado texto procesal, por cuanto la causa ha permanecido suspendida por más de noventa días continuos. Y ASI SE DECIDE.-


PARTE DISPOSITIVA

EN MÉRITO A LAS CONSIDERACIONES QUE ANTECEDEN, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, PROCEDIENDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: LA PERENCION DE LA TERCERIA PROPUESTA por la parte demandada ciudadano HECTOR HUGO GOMEZ GOMEZ. SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se ordena la continuación del juicio principal en el décimo día de despacho siguiente a aquel en conste en autos la ultima de las notificaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del mencionado texto procesal, por cuanto la causa ha permanecido suspendida por más de noventa días continuos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. En Coloncito, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil doce. AÑOS: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y veinte minutos de la tarde. Conste.-

LA SECRETARIA

ABG. MARIA GUERRERO

SCA/meg/oev.