REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COBRO DE BOLÍVARES (NTIMACION)

EXPEDIENTE N°. 1.781-2010

DEMANDANTE: MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 4.473.683, inscrito en el ipsa bajo el N°. 90.853 domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira, actuando en este acto con el carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana MARIA RAQUEL ROSAS MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11.301.403, del mismo domicilio y hábil.

DEMANDADO: MARIA ROCIO AGUDELO A. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 25.201.326, del mismo domicilio y hábil
Se inicia el presente expediente por ante este despacho en fecha 17 DE NOVIEMBRE DEL 2010 en virtud de la solicitud presentada por el ciudadano MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 4.473.683, inscrito en el ipsa bajo el N°. 90.853 domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira, actuando en este acto con el carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana MARIA RAQUEL ROSAS MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11.301.403, del mismo domicilio y hábil, en contra de la ciudadana : MARIA ROCIO AGUDELO A. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 25.201.326, del mismo domicilio y hábil
Se le dio entrada al referido expediente y el Tribunal acordó Intimar a la demandada exhortando a la parte actora a sufragar los gastos a travez del alguacil para la producción fotostática del libelo de la demanda.
Ahora bien el Tribunal para decidir lo hace previamente las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Se observa que a la presente causa se le dio entrada en fecha 17-11-2010 acordándose que una vez que la parte actora sufragara a través del alguacil los gastos que llevaran la reproducción fotostática del libelo de la demanda y del auto de entrada se libraría lo correspondiente para la intimación de la demandada y que en auto separado se acordaría lo correspondiente a la medida.
Al folio dos y su vto (02 vto) del cuaderno de medidas, riela auto de entrada donde se Decreto Medida Provisional de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, librándose exhorto al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez para la práctica de la misma
A los folios tres y cuatro (03 y 04) riela COPIA DEL OFICIO Y EXHORTO enviado al Tribunal ejecutor de medidas de la fría.
Al folio nueve (09) riela Auto donde el Juzgado Ejecutor de Medidas recibió la comisión.
Al folio quince (15) riela diligencia del abogado Mac Flavier Arellano Chacón, solicitando se remitiera el expediente al tribunal comitente en el estado en que se encuentra.
Al folio cinco (05) riela auto de entrada de la comisión enviada del tribunal Ejecutor del Municipio García de Hevia, constante de once (11) folios útiles, sin haber sido practicado el embargo por cuanto la parte actora lo solicito, y por cuanto se tiene que decidir respecto al mismo se acuerda:
PRIMERO: Observa este Tribunal que en fecha 21-02-2011 riela la ultima actuación realizada en el mismo, habiendo transcurrido hasta el día de hoy un lapso de tiempo de UN AÑO (01), y VEINTITRES (23) DIAS sin que la parte actora hubiese ejecutado algún acto de procedimiento. a los fines de citar a la parte intimada y trabar la litis, en este sentido, la inactividad procesal en este caso es atribuible a la parte actora, no imputable al Tribunal; en razón de lo cual, es procedente decretar la perención de la instancia en virtud de que los supuestos contenidos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil están demostrados por una inactividad de la parte actora.
SEGUNDO: Que conforme al encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal en mérito de las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de oficio, DECLARA PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se ordena devolver la letra de cambio objeto de la presente causa previa acta de recibo por el demandante. TERCERO: Una vez que quede firme archivar el presente expediente
NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO A LOS QUINCE (15) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOA MIL DOCE, AÑOS: 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN. LA JUEZ (FDO) ILEGIBLE (L.S), DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO. (FDO) ILEGIBLE, LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO (FDO) ILEGIBLE. En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las once de la mañana conforme a la Ley. dando cumplimiento al auto anterior. Conste. La Secretaria, Abg. María Guerrero (FDO) ILEGIBLE SCA/meg/oev…QUIEN SUSCRIBE ABOGADO MARIA ESPERANZA GUERRERO SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIELES Y EXACTAS DE SUS ORIGINALES LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE N°. 1781-2010 CUYA CARATULA DICE: DEMANDANTE: MAC FLAVIER ARELLANO CHACON DEMANDADO: MARIA ROCIO AGUDELO A., MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM. DOY FE EN COLONCITO A LOS QUINCE (15) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DOCE

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ESPERANZA GUERRERO