REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2005-2.011

PARTES:
DEMANDANTE: FELIX RICARDO MORA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-6.597.420, domiciliado en San Simón, Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira.

DEMANDADOS: AURELIO RAMIREZ RAMIREZ Y JOSÉ HOMERO RAMIREZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 15.234.339, V- 15.234.38, domiciliados en San Simón, Municipio Simón Rodríguez del estado Táchira.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
PARTE NARRATIVA
A los folios 1 y 2, riela escrito de demanda que por Reconocimiento de Contenido y firma intentara el ciudadano FELIX RICARDO MORA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-6.597.420, domiciliado en San Simón, Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira, asistido en este acto por el abogado en ejercicio RAFAEL IGNACIO NUÑEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.216.991, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.345, en contra de los ciudadanos AURELIO RAMIREZ RAMIREZ Y JOSÉ HOMERO RAMIREZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 15.234.339, V- 15.234.38, domiciliados en San Simón, Municipio Simón Rodríguez del estado Táchira.
Al folio tres (03) riela el original del Documento Privado de la venta, que realizara el ciudadano FELIX RICARDO MORA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-6.597.420, domiciliado en San Simón, Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira, unas mejoras consistentes en
Catorce (14) medias de pasto imperial y Cucuy, seis (6) Cuadras de café frutal, platanal y cambural, dos (2) cuadras de caña dulce, veinte (20) cuadras de rastrojos, Una casa con techo de zinc sobre horcones y Bahareques, piso de cemento y una instalación de tubería para el beneficio de agua, ubicadas en el sitio denominado Río Blanco, Aldea San Roque del entonces Municipio San Simón hoy Municipio Simón Rodríguez, Estado Táchira, sobre terrenos de la comunidad de Río Blanco, alinderado así: Por el Frente o Píe: Con mejoras de Asisclo Moreno. Por el Fondo o Cabecera y Lado Derecho: Con montaña virgen y por el Lado Izquierdo: La quebrada “Del Chon”, separando mejoras para hoy de Antonio Ramírez.
Al folio cuatro y cinco (04 y 05) riela auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha 25 de noviembre de 2011
Al folio seis (06) riela diligencia presentada por los ciudadanos AURELIO RAMIREZ RAMIREZ Y JOSÉ HOMERO RAMIREZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 15.234.339, V- 15.234.38, solteros, domiciliados en San Simón, Municipio Simón Rodríguez del estado Táchira, agricultores y jurídicamente hábiles y HUGO DOMINGO MOLINA QUIÑONEZ, venezolano, mayores de edad, con cédula No. V- 12.049.420, soltero y hábil, WILMER BENEVIDES MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.760.522, soltero y hábil, en su calidad de compradores los dos primeros de los nombrados y de firmantes a solicitud de ruego los dos últimos de los nombrados, debidamente asistidos en éste acto por la abogado en ejercicio VIVIAM GISELA CASTELLANOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31528, mediante la cual se da por legalmente citados, para todos los efectos jurídicos en el presente procedimiento, convienen en todos y cada una de sus partes en la demanda intentada, por ser cierto el contendido del documento objeto de reconocimiento y vuestras las firmas dactilares y firmas estampadas en el texto del mismo.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El encabezamiento del artículo 361 del código de Procedimiento Civil, establece: “En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyera conveniente alegar”. De igual manera prevé el articulo 363 eiusdem: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exige en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”. Por cuanto este Tribunal observa que en el caso sub-judice la parte demandada a convenido en todas y cada una de sus partes al pedimento hecho por el demandante y así solicita al Tribunal se de por reconocido el documento privado cuyo reconocimiento se demanda por la presente acción, razón por la cual esta sentenciadora considera que en el caso sometido a decisión.
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 263 siguientes y artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, SEGUNDO: Se ordena una vez quede firme la presente sentencia archivar el presente expediente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DOCE. 201° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En esta misma fecha se publico siendo las diez de la mañana. Conste.
LA SCRIA.,
MARIA GUERRERO


SCAZ/megr/dlom.-