REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2025-2012
PARTES:
DEMANDANTE: ISAIAS VERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 22.638.124, De este domicilio. Asistido por el abogado en ejercicio MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.473.683, inscrito en el ipsa bajo el N°. 90.853 y hábil.
DEMANDADO: NOELL JESUS ARENAS ASCANIO, colombiano, soltero, titular de la cedula de identidad No. E. 84.421.039, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
PARTE NARRATIVA
Al folio uno (1) riela escrito de demanda que por Reconocimiento de Contenido y firma intentara el ciudadano ISAIAS VERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 22.638.124, De este domicilio. Asistido por el abogado en ejercicio MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.473.683, inscrito en el ipsa bajo el N°. 90.853 y hábil, en contra del ciudadano NOELL JESUS ARENAS ASCANIO, colombiano, soltero, titular de la cedula de identidad No. E. 84.421.039, de este domicilio y hábil.
Al folio tres (3) riela el original del Documento Privado de la venta, que realizara el ciudadano NOELL JESUS ARENAS ASCANIO al ciudadano ISAIAS VERA, ampliamente identificados, de el derecho o acción sobre un lote de terreno y actualmente por su incrementación y mejoramiento, compuesto de árboles frutales, cercas de alambre, cultivos de pastos, casa para habitación, techada de zinc, paredes de bareque, piso de tierra, luz, agua por manguera, una vaquera techada de zinc, pisos de cemento, comederos, saladeros y demás anexidades que le son propias; dicho terreno se encuentra ubicado en el sitio denominado “La Casiana”, para hoy día Municipio San Judas Tadeo Estado Táchira.
Al folio cuatro (04) riela copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano VERA ISAIAS.
Al folio cinco (5) riela copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano ARENAS ASCANIO NOELL JESUS.
Al folio seis (06) riela auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha 06-02-2012, donde se acordó emplazar al ciudadano Noell Jesús Arenas Ascanio.
Al folio siete (07) riela diligencia presentada por el ciudadano NOELL JESUS ARENAS ASCANIO, ampliamente identificado asistido en este acto por el abogado en ejercicio WILBUR ORIVILLE ARELLANO ROJAS, titular de la cédula de identidad No. V-16.281.088 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.165.655 de este domicilio y hábil, mediante el cual se da por citado, y convino y acepto en todas y cada una de sus partes el contenido sobre el documento privado que es el fundamento de la presente demanda y el cual riela marcado “A”, y que la firma que lo suscribe es de su puño y letra razón por lo cual lo da por Reconocido.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El encabezamiento del artículo 361 del código de Procedimiento Civil, establece: “En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyera conveniente alegar”. De igual manera prevé el articulo 363 eiusdem: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exige en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”. Por cuanto este Tribunal observa que en el caso sub-judice la parte demandada a convenido en todas y cada una de sus partes al pedimento hecho por el demandante y así solicita al Tribunal se de por reconocido el documento privado cuyo reconocimiento se demanda por la presente acción, razón por la cual esta sentenciadora considera que debe tomarse la decisión.
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 263 siguientes y artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, Declarando LEGALMENTE RECONOCIDO EL PRESENTE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO que riela al folio tres (03) SEGUNDO: Se ordena una vez quede firme la presente sentencia archivar el presente expediente y dejar copia debidamente certificada de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil para el archivo del tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS TRECE (13) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DOCE. 201 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 153 DE LA FEDERACION. LA JUEZ DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO, (FDO) ILEGIBLE (L.S), LA SECRETARIA ABG. MARIA GUERRERO (FDO) ILEGIBLE. En esta misma fecha se publico siendo las diez de la mañana. Conste, LA SCRIA., ABG. MARIA GUERRERO.(FDO) ILEGIBLE. SCA/meg/oev. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE No. 2025-2012, DEMANDANTE: ISAIAS VERA, DEMANDADO: NOELL JESUS ARENAS ASCANIO. MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA. QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111, 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL, y 248 EJUSDEM PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DOY FE EN COLONCITO A LOS TRECE (13) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DOCE.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
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