REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
201° Y 152°
SOLICITANTE: PEDRO JOSE SANCHEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.901.183 domiciliado en la carrera 13, casa N° 5.2. La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE DEL CARMEN DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.809.647,inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42032, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE: N° 1637 -2012

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por el ciudadano: PEDRO JOSE SANCHEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.901.183 domiciliado en la carrera 13, casa N° 5.2. La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE DEL CARMEN DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.809.647,inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42032, de este domicilio y hábil.
Alega el solicitante que se le rectifique el error cometido en la acta de matrimonio No. 07, de fecha 09 de Febrero de 1996,. La cual se encuentra asentada originalmente en los libros que eran llevados por la Prefectura del Municipio Jáuregui. La Grita, Distrito Jáuregui del Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira.
Dicho error material consiste en que al momento de escribir el nombre de escribir el estado civil del solicitante lo colocaron como viudo, cuando lo correcto era de estado civil Divorciado; error este que origina la solicitud de Rectificación, según el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil.-
Acompañó: Certificación de Acta de Matrimonio N° 07, copia de expediente N° 2164, de Sentencia de Separación de Cuerpos y de Bienes, Original de Acta de Defunción N° 416, copia de Acta de Matrimonio N° 12.
Por auto de fecha, 14-02-2012, se admitió la presente solicitud y quedó inventariada bajo el N° 1637-2012.
Para decidir este Tribunal observa: El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Con el escrito contentivo de la solicitud y durante el curso del presente procedimiento breve, la solicitante consignó los siguientes instrumentos, a saber: Certificación de Acta de Matrimonio N° 07, copia de expediente N° 2164, de Sentencia de Separación de Cuerpos y de Bienes, Original de Acta de Defunción N° 416, copia de Acta de Matrimonio N° 12.
Se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
En el presente caso, considera este sentenciador que se encuentra plenamente comprobado con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, que el estado civil de PEDRO JOSE SANCHEZ CONTRERAS, ya identificado era Divorciado, no viudo como erróneamente aparece en dicha Acta de matrimonio asentada por ante la Prefectura del Municipio del Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira; hechos éstos que aunados con los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria CON LUGAR de la acción intentada; Y ASÍ SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación de la Acta de Matrimonio N° 07 de fecha 09 de Febrero de 1996, asentada por ante la Prefectura del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Jáuregui.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del Acta de Matrimonio en cuestión, sólo en lo que respecta al estado civil de SANCHEZ CONTRERAS PEDRO JOSE.
TERCERO: Ofíciese al Registrador Principal del Estado Táchira y al Registrador Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, a los fines de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal en la Acta de Matrimonio supra identificada.
CUARTO: Expídase por secretaría las copias certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA en la ciudad de La Grita, a los 14 días del mes de Marzo de 2012.- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
EL JUEZ,
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Dr. EDIXON ELBERTO OLANO JAIMES
LA SECRETARIA,
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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 de la mañana del día de hoy. Así mismo se libraron oficios Nos. 3160-195, al Registro Principal del Estado Táchira y 3160-196 al Registrador Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, a los fines de que estampen la respectiva nota marginal correspondiente.-
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LA SECRETARIA
EXP. N° 1637-2012
EEOJ/fanny