REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
201º y 153º
SOLICITANTES: ISIDRO CARRILLO CASTELLANO y NANCY COROMOTO MARTINEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-5.328.457 y V-13.005.255, respectivamente; el primero domiciliado en la ciudad de San Antonio del Táchira, y la segunda domiciliada en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia.
ASISTENTE-
APODERADA:KEIDY KARINA VENEGAS QUINTERO, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita ante el Inpreabogado bajo el No.74.632, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 2863-12
I
En fecha 14 de febrero de 2.012, es presentado ante este Juzgado de Municipio, escrito por el cual los ciudadanos ISIDRO CARRILLO CASTELLANO y NANCY COROMOTO MARTINEZ SANCHEZ, asistido el primero y representada la segunda, por la profesional del derecho Keidy Karina Venegas Quintero, solicitan sea declarado el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
Señalan los peticionantes, que en fecha 05 de mayo de 1.990, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.147 anexa. Asimismo indican, que desde la fecha de la celebración del matrimonio, fijaron su domicilio conyugal, en la carrera 23 No.3-48, barrio Antonio José de sucre, de la ciudad de San Antonio del Táchira, hasta el día 15 de febrero de 2.005, fecha en la cual se separaron de hecho, sin que hasta la fecha haya habido reconciliación; que no procrearon hijos dentro de su unión, ni adquirieron bienes que formen parte de la comunidad conyugal.
Fundamentan su pretensión, en lo que dispone el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Anexaron documentos escritos, en 13 folios útiles.
Mediante auto de fecha 14 de febrero de 2.012 (fl.15), es admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la representación del Ministerio Público en el estado Táchira y se instó a los solicitantes, impulsar las fotocopias respectivas, a los fines de su certificación. Se libró lo conducente.
Riela al folio 17, diligencia de fecha 28 de febrero de 2.012, por la cual, el Alguacil de este Juzgado, consigna en actas, la boleta de notificación, debidamente firmada en fecha 27 de febrero de 2.012, por la representación de la Fiscalía XIII del Ministerio Público en el estado Táchira.
Inserta al folio 19, diligencia de fecha 28 de febrero de 2.012, en que la ciudadana Fiscal Auxiliar XIII (E) del Ministerio Público en el estado Táchira, abogada Katy Maricel Galvis Florez, manifiesta al Tribunal, que no tiene nada que objetar a la solicitud de divorcio presentada, pues se cumplieron las formalidades legales pautadas, en el Artículo 185-A del Código Civil.
A su solicitud anexaron los siguientes recaudos:
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.147, de fecha 05 de mayo de 1.990, asentada ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos ISIDRO CARRILLO CASTELLANO y NANCY COROMOTO MARTINEZ SANCHEZ. Certificación expedida en fecha 07 de octubre de 2.010.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-5.328.457, República de Venezuela, a nombre de ISIDRO CARRILLO CASTELLANO.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-13.005.255, República Bolivariana de Venezuela, a nombre NANCY COROMOTO MARTINEZ SANCHEZ.
Original del documento autenticado ante la Notaría Pública del Municipio San Francisco, del estado Zulia, inserto bajo el No.15, Tomo 97, de fecha 14 de octubre de 2.011; contentivo del mandato especial, conferido por la ciudadana NANCY COROMOTO MARTINEZ SANCHEZ.
II
Pues bien, del estudio detallado que este Juzgador realiza, tanto del escrito de solicitud, así como de la valoración de los documentos presentados, lo cual hace de conformidad con lo que dispone el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de instrumentos expedidos por funcionario facultado para esto; y tomando en cuenta la opinión Fiscal de no objeción a lo solicitado, se desprende que los identificados ciudadanos ISIDRO CARRILLO CASTELLANO y NANCY COROMOTO MARTINEZ SANCHEZ contrajeron matrimonio civil, ante el Prefecto Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en fecha 05 de mayo de 1.990, conforme Acta de Matrimonio No.147. Es así, que cumplidos como han sido, los requisitos concurrentes exigidos por el Legislador Patrio; este administrador de Justicia, considera es procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, y disuelto el vínculo matrimonial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se Decide.
III
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges ISIDRO CARRILLO CASTELLANO y NANCY COROMOTO MARTINEZ SANCHEZ, ambos ya suficientemente identificados en la presente decisión, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fue contraído ante el Prefecto Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, tal como consta en la ya valorada Acta de Matrimonio No.147. Procédase a la liquidación de la comunidad conyugal si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta, y remitirla con oficio, tanto al Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; así como al Registro Principal del estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal, en la indicada Acta de Matrimonio. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 02 días del mes de marzo de 2.012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2863-12
PAGP/rmmr