JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 16 de marzo de 2012.
201° y 153º
Vista el acta de conciliación que corre inserta a los folios 13 y 14 de la presente Solicitud signada con el N° 2886-12 por Fijación de Manutención, suscrita por los ciudadanos: ANA MILENA OJEDA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°CC-37.615.147 y JESUS YOVANNY RODRIGUEZ BAUSTISA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.974.890, a favor del niño (se omite el nombre por disposición de Ley) y por cuánto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Aperturese cuenta de ahorros a favor de la ciudadana ANA MILENA OJEDA. Notifíquese al Fiscal Quince Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta de notificación y oficio al banco bicentenario. Cúmplase.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se notificó al Fiscal Quince Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Sria.
Sol. 1996-2008
PAGP/hmgv.