JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 01 de marzo de 2.012.
201° y 153°
Visto el escrito presentado en fecha 29 de febrero de 2.012, por el ciudadano NELSSON NEVARDO ORTEGATE BARON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-23.138.137, propietario de la Firma Personal COMERCIALIZADORA ATLAS, asistido por el profesional del derecho William José Rivera Corredor, inscrito ante el Inpreabogado bajo el No.104.370, Parte Demandada en la presente causa que por Cobro de Bolívares, cursa signada bajo el No.2861-12, donde expone: “…Estando dentro del lapso legal para dar contestación a la demanda por cobro de bolívares interpuesta por el abogado en ejercicio JOSE OMAR SANCHEZ QUIROZ, debidamente identificado en autos expongo. Convengo en cada una de las partes de la presente demanda y ofrezco cancelar el monto del cheque N° 18027050, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00), la cual lo hago de la siguiente manera, consigno el cheque N°17398919 del Banco Banesco, a favor del Abogado JOSE OMAR SANCHEZ QUIROZ, por un monto de DIEZ MIL BOLIVARES, (10.000,00), para que sea entregado en este despacho al demandante, así mismo solicito el desglose del instrumento cambiario y me sea entregado dejándose en su lugar copia certificada del mismo, se homologue la presente causa y se ordene el archivo de la presente demanda…”
Al respecto, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Dispone el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.” (cursivas del Tribunal)
Por su parte el Artículo 263 eiusdem, establece lo que sigue:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
En virtud de las consideraciones anteriores; este operador de Justicia, sobre la base de lo establecido en el Artículo 26 Constitucional y Artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, Homologa el Convenimiento y procede como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se declara.
Hágase entrega del cheque No.17398919, a la Parte Actora Demandante, abogado JOSE OMAR SANCHEZ QUIROZ, ya identificado; dejando en el expediente, fotocopia certificada de este; en cuanto a lo peticionado por la Parte Accionada, referido a la entrega del instrumento cambiario No.18027050, anexo en original al libelo de la demanda, así como se proceda al archivo del expediente; el Tribunal se pronunciará una vez conste en actas, el cumplimiento de la obligación de pago.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
Exp.2861-12
PAGP/rmmr