JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, ocho de marzo de dos mil doce.
201º y 153º
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 7670, se evidencia que se trata de un juicio de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, instaurado por NEIDA LISBETH COLMENARES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.503.143, contra CLAUDIA LILIANA SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-12.233.158; y vista la diligencia de fecha 24 de febrero d 2012, suscrita por la demanda CLAUDIA LILIANA SILVA, asistida por la abogada Zulay González Contreras, mediante la cual suscribieron un convenimiento, por lo que solicitan su homologación. (fs.62).
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado la ciudadana CLAUDIA LILIAN SILVA, asistida por la abogada Zulay González, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copia fotostática certificada de todas las actuaciones que conforman este expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 119
Marilú