REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PARTE SOLICITANTE: ESTHER HAYDEE CASTAÑEDA DELGADO, titular de la cédula de identidad No. V-3.792.627, asistida por el abogado en ejercicio PEDRO BUITRAGO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. V-9.214.876, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.956.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE: Nº S- -2012.-
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento No.250, de fecha 17 de septiembre de 1.953, expedida por ante la Prefectura del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira hoy Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.-
• Que aparece error material consistente en errónea trascripción del nombre de la solicitante al indicarse en la Partida de Nacimiento No. 250, como “AIDE” siendo lo correcto “HAYDEE”. -
• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarada la rectificación, todo conforme los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Público, en concordancia con el articulo No. 502 del Código Civil Venezolano, Vigente.
De los documentos cursantes en autos, se evidencia que el nombre de la solicitante es “HAYDEE”, en especial en la cédula de identidad No. V-3.792.627; Tarjeta Alfabética No. 4128 de fecha 01/12/2010; Titulo de Bachiller de la República Bolivariana de Venezuela; Pasaporte No. 035241108; Titulo de Licenciada en Enfermería, Partida de Nacimientos No. 33 del año 1.994 y 146 del año 1.973; documentos que se valoran de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que este Tribunal considera que se encuentran cumplidos los requisitos de ley. En consecuencia y con fundamento a lo establecido en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Público, se DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por la ciudadana ESTHER HAYDEE CASTAÑEDA DELGADO, al considerarse que en la Partida de Nacimiento No. 250, de fecha 17 de septiembre de 1.953, expedida por ante la Prefectura del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira hoy Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, aparece error material consistente en errónea trascripción del nombre de la solicitante al indicarse en la Partida de Nacimiento No. 250, como “AIDE” siendo lo correcto “HAYDEE”.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado DECLARA procedente la Rectificación de la PARTIDA DE NACIMIENTO en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia ofíciese al Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en la a Partida de Nacimiento No. 250, de fecha 17 de septiembre de 1.953, expedida por ante la Prefectura del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira hoy Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadano ESTHER HAYDEE CASTAÑEDA DELGADO, lo aquí indicado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los ocho días del mes de marzo de dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° 121 y se libró oficio No. 184-185