JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, siete de marzo de dos mil doce.
201° y 153°
Recibido por distribución el anterior escrito, presentado por la ciudadana MIRIAM OVIEDO DE CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-6.234.100, actuando en nombre y representación de sus hermanos GLORIA OVIEDO RUEDA, MARIA FANNY OVIEDO DE RAMIRZ, AMPARTO OVIEDO RUEDA Y ALEJANDRO OVIEDO RUEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.273.201, V-6.280.764, V-6.289.752, V-6.273.238, en su orden, asistida por la abogada Clemin Colmenares Mora, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.130. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente; y por cuanto se evidencia de los recaudos presentados junto con la solicitud, así como del justificativo de testigo evacuado por ante el Juzgado Segundo de los Municipios san Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, donde los ciudadanos EDUVIGIS CASTELLANOS DE HERNANDEZ Y RUFINA BLANCO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.889.810 y V-4.206.941, declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos, que su padre ALEJANDRO OVIEDO ARAQUE, fallecido, era el propietario de la parcela de terreno, ubicada en la Concordia del Municipio San Cristóbal, junto al Pasaje N° Cívico 7, Barrio Las Margaritas, y allí construyo unas mejoras, consistentes en casa para habitación; en virtud de lo anteriormente expuesto, es por lo que este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle el derecho de propiedad a los ciudadanos MIRIAM OVIEDO DE CASTELLANOS, GLORIA OVIEDO RUEDA, MARIA FANNY OVIEDO DE RAMIREZ, AMPARO OVIEDO RUEDA Y ALEJANDRO OVIEDO RUEDA, en su condición de herederos de MARIA JUDITH RUEDA DE OVIEDO Y ALJEANDRO OVIEDO ARAQUEZ, sobre las mejoras compuestas por una casa para habitación, consistente en una (01) sala, una (01) cocina-comedor, tres (03) dormitorios, un (01) lavadero, un (01) baño, un (01) garaje, construida toda en paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc y acerolit, sobre una extensión aproximada de siete metros con veinte centímetros (7,20 mts.) de frente por catorce metros con veinte (14,20) de fondo, cuyos linderos son: NORTE: Colina con vereda 7. SUR: Colina con calle 8; ESTE: Colina con mejora que son o fueron de Adrián Moreno, OSTE: Colina con Pasaje 2 N° 7., edificadas en la parcela de terreno, ubicada en la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, junto al Pasaje 1 N° Cívico 7, Barrio Las Margaritas, el cual tiene un área de 87,77 MTS.2, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Colinda con vereda 7, mide siete metros con dieciocho centímetros (7,18 mts.) SUR: Colina con calle 8, mide siete metros con dieciocho centímetros (7,18 mts.), ESTE: Colina con mejoras que son o fueron de Adrián Moreno, mide once metros con veinticinco centímetros (11,25 mts.); OESTE: Colina con Pasaje 2 N° 7, mide once metros con veinticinco centímetros (11,25 mts.), según documento autenticado en la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, bajo el N° 95, Tomo 81, del libro de autenticaciones, de fecha 27 de mayo de 1991, y posteriormente Protocolizada en la Oficina de Registro Público del Distrito San Cristóbal, hoy Registro Público del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, de fecha 25 de septiembre de 1991, bajo el N° 50, tomo 27, Protocolo Primero, tercer trimestre; de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase originales de las mismas a los interesados a los fines de su registro.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 7144 del libro respectivo y se dejó copia bajo el N° 115
Marilú