JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, siete de marzo de dos mil doce.
201º y 152º
Por cuanto en la presente solicitud, ya se le escuchó declaración Jurada a los Testigos ALIDA MARÍA CARRILLO PINEDA y YASMIDELA COLMENARES, presentados por DIGNA MARÍA PINEDA DE MONCADA, e identificados en autos, y en su escrito de fecha 16/12/2011, se expone que su esposo y padre FRANCISCO MACARIO MONCADA ROA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-2.813.356, fallecido el día 18 de octubre de 2011, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 022, levantada en fecha 24-10-2011, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Cobre Municipio José María Vargas del Estado Táchira, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: 1) Acta de Matrimonio No. 13 del año 1.987. 2) Partidas de Nacimiento Nos. 1872 – Año 1.979; 867 – Año 1.982, 54 del año 1.985, 733 del año 1.990. 3) Copias Fotostáticas de las cédulas de identidad. Donde se evidencia que los ciudadanos DIGNA MARÍA PINEDA DE MONCADA, ANA YISNEY MONCADA PINEDA, FRANCISCO JAVIER MONCADA PINEDA, NELVI CONSOLACIÓN MONCADA PINEDA, YUNIOR JOSE MONCADA PINEDA, son los únicos y universales herederos del fallecido FRANCISCO MACARIO MONCADA ROA. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a DIGNA MARÍA PINEDA DE MONCADA, ANA YISNEY MONCADA PINEDA, FRANCISCO JAVIER MONCADA PINEDA, NELVI CONSOLACIÓN MONCADA PINEDA, YUNIOR JOSE MONCADA PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-5.028.775, V-14.282.428, V-15.926.616, V-15.926.617, V-19.026.479, en su condición de esposa e hijos del fallecido FRANCISCO MACARIO MONCADA ROA, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,


Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- S-7021-2011.- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No.
Emily.-