REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PARTE SOLICITANTE: ONTIVEROS DE CHACÓN MARY COROMOTO, LEDYMAR OLIVARES ONTIVEROS, ZORAIDA OLIVARES ONTIVEROS, NELSON ENRIQUE OLIVARES ONTIVEROS y JOSÉ EDUARDO OLIVARES ONTIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.679.028, V-10.150.558, V-10.173.899, V-10.175.134, V-13.351.763, asistidas en este acto por el abogado en ejercicio QUINTANA MORA JENNIFER ROSALY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.771.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-
EXPEDIENTE: Nº S-6814-2011.-
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que solicita la Rectificación del Acta de Defunción No.132, de fecha 24 de agosto de 1.968, expedida por ante la Prefectura del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira hoy Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.-
• Que aparece dos errores materiales consistente en erróneas trascripciones al indicarse en el acta de de función del de cujus JOSÉ RUPERTO ONTIVEROS HUÉRFANO; PRIMERO: que dejó doce hijos, y se nombra a uno de ellos como “NANCY” siendo lo corrector “MARY COROMOTO”; SEGUNDO: que dejó doce hijos, y se nombra a uno de ellos como “NELLY” siendo lo corrector “LEYDA ZUNILDE”.-
• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarada la rectificación, todo conforme los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Público, en concordancia con el articulo No. 502 del Código Civil Venezolano, Vigente.
De los documentos cursantes en autos, se evidencia que el causante JOSÉ RUPERTO ONTIVEROS HUÉRFANO, dejo doce hijos nombrados: “CARLOS, DEMECIO, LEYDA ZUNILDE, GLADYS MARINA, HÉCTOR, JUAN, CARMEN, MARY COROMOTO, JOSÉ, TERESA, JESÚS Y ANA”, en especial en la cédula de identidad No. V- 6.679.028, V-3.309.181; Partidas de Nacimientos Nos. 534 – año 1.961, 663 – año 1.948, 59 – año 1.968, 392 – año 1.971, 1922 del año 1.973, 1970 del año 1.976, Acta de Defunción No. 24 – año 1.997; documento que se valoran de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y por cuanto fue cumplido lo solicitado en auto de fecha 04/08/2011, y en fecha 28 de febrero de 2012 se pronunció el Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial indicando que no tiene ninguna objeción que hacer al respecto, por lo que este Tribunal considera que se encuentran cumplidos los requisitos de ley. En consecuencia y con fundamento a lo establecido en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Público, se DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por los ciudadanos ONTIVEROS DE CHACÓN MARY COROMOTO, LEDYMAR OLIVARES ONTIVEROS, ZORAIDA OLIVARES ONTIVEROS, NELSON ENRIQUE OLIVARES ONTIVEROS y JOSÉ EDUARDO OLIVARES ONTIVEROS, al considerarse que en el Acta de Defunción No. 132, de fecha 24 de agosto de 1.968, expedida por ante la Prefectura del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira hoy Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, aparece dos errores materiales consistente en erróneas trascripciones al indicarse en el acta de de función del de cujus JOSÉ RUPERTO ONTIVEROS HUÉRFANO; PRIMERO: que dejó doce hijos, y se nombra a uno de ellos como “NANCY” siendo lo corrector “MARY COROMOTO”; SEGUNDO: que dejó doce hijos, y se nombra a uno de ellos como “NELLY” siendo lo corrector “LEYDA ZUNILDE”.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado DECLARA procedente la Rectificación del ACTA DE DEFUNCIÓN en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia ofíciese al Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en el Acta de Defunción No. 132, de fecha 24 de agosto de 1.968, expedida por ante la Prefectura del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira hoy Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano “JOSÉ RUPERTO ONTIVEROS HUERFANO”, lo aquí indicado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los siete días del mes de marzo de dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° 109 y se libró oficio No. 174-175